Podrían ayudarme con la excepción que se hace cuando un procurador adscrito no puede representar al demandado cuando no se presenta a la audiencia
Cuál es la excepción?. Muchas gracias
CruzPonce escribió: Podrían ayudarme con la excepción que se hace cuando un procurador adscrito no puede representar al demandado cuando no se presenta a la audiencia
Cuál es la excepción?. Muchas gracias
Porque un procurador NO podrìa representar al demandado que no se presenta a la audiencia. Si la designaciòn la hace el juez??
Si el procurador tiene algùn impedimento, y se tiene conocimiento de dicho impedimento lo que procede es pedir se recuse a dicho abogado; o directamente en audiencia y posterior al nombramiento que hace el juez, se expone el impedimento y se le pide al juez, que le pida al procurador que se excuse de conocer del proceso. Y de lo que el procurador conteste se estarà a la espera de la resoluciòn que dara el juez.
Y en todo caso si el motivo para que no conozca del proceso tiene fundamento legal, es el juez quien dejara sin efecto dicho nombramiento.