Buenos días estimados colegas, quiero exponerles un caso de familia, y espero me ayuden con su opinión al respecto, El caso es que hay un señor quien no es el padre biológico de dos menores, que los reconoció como hjijos en el matrimonio, y ahora resulta que la madre tuvo problemas con él y ahora ella ya no quiere que lleven el apellido de él, en este caso procederá la impugnación de reconocimiento voluntario de patermindad, tengo dudas, debido a que el Art. 153.- en el inciso segundo que dice así:"""""Este derecho no tendrá lugar si el marido hubiere reconocido al hijo como suyo por cualquiera de
los medios contemplados en este Código.
Pero tambien encuentro un poco de contradicción en donde dice el Art. 156.- dice:""""El reconocimiento voluntario de paternidad podrá ser impugnado por el hijo, por los
ascendientes del padre y por los que tuvieren interés actual, probando que el hijo no ha podido
tener por padre el reconociente. Con relación al hijo la acción es imprescriptible."""
En base a este art. yo entiendo que si puede impugnarse, si son menores la madre tendrá que iniciar la acción,
Pero no sé qué opina usted Estimado Coelga, le agradeceré su opinión al respecto.
Mil gracias y bendiciones
Un colega me ha dicho que solo procede cuando el padre los asentó en la alcaldía como hijos, pero que no procede cuando él los ha reconocido voluntariamente como padre en el matrimonio.
Espero sus comentarios, les agradeceré mucho y que Dios los bendiga y los guarde a todos.
Cómo Ud ya lo dijo "Con relación al hijo la acción es imprescriptible" en ese sentido la madre en calidad de representante de los menores deberá iniciar dicho proceso, aportando las pruebas que crea necesarias, pero será a travez del ADN que el juzgado ordenará la práctica que en definitiva se determinará la paternidad y en base a ello el Juzgado resolverá.
Buenas noches, estoy llevando un proceso parecido. Efectivamente en principio la legitimacion ya no la tiene el padre, puesto que ya caduco el derechho de impugnar.
Al mismo tiempo, los tribunales estan considerando que si se reconoce dentro dle matrimonio no es un reconocimiento voluntario sino el cumplimiento de una obligacion matrimonial.
Respecto a la legitimidad procesal de la madre como representante legal de los menores, yo soy partidario de que SI LA TIENE. No obstante existe una jurisprudencia de las camaras (las cuales ahorita tengo en casacion y que me ha rebotado por un precedente absurdo de la Sala) en donde se considera que la madre no puede ser representante de los menores en un proceso asi por existir doble vinculacion, la doble vinculacion (para ellos) se da porque la madre en algunos casos incumplio sus deberes de fidelidad y por ello en un proceso de impugnacion se debe de generar un litisconsorcio necesario.
La madre y el padre legal de la menor deben estar en el litisconsorcio pasivo y la menor, representada por la PGR deben ser los actores. La tesis la basan en los deberes matrimoniales
Personalmente considero que estan confundiendo chicha con limonada, el incumplimiento de deberes matrimoniales sirve para deslegitimar una accion de divorcio de conformidad al articulo 106, no para deslegitimar una representacion. Asimismo, la impugnacion de paternidad invocando el derecho a investigar la misma no busca la sancion de la madre.
Suerte
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