Necesito su asesoria ya que llevo un proceso de divorcio en la cual la demandada esta solicitando pensión compensatoria y necesito saber como procede si el regimen que optaron fue el de comunidad diferido y en el tiempo no adquirieron ningun bien ya que el articulo 113 primer inciso establece que " habiendo existido un regimen de comunidad su liquidacion arrojare un saldo negativo." mi duda radica en que la liquidacion no es posible ya que no hay bienes que liquidar. Es importante mencionar que represento al demandante (Esposo) y es la demandada quien esta solicitando la pension compensatoria y dentro del matrimonio no hay hijos en comun, y en la contestacion de la demanda no especifica donde radica la desmejora sensible ya que solo mensiona que quedara en desventaja ya que mi representado antes de casarse habia adquirido varios bienes inmuebles a su favor. Les agradeceria sus aportes gracias y bendiciones.
Para que proceda la pensiòn compensatoria deben cumplirse los requisitos señalados en la ley, para su declaratoria.
Si el esposo ha estado aportando cantidad de dinero a la esposa, aùn estando separados desde hace màs de un año; si existe un elemento para que se decrete la pensión compensatoria.
Caso contrario sucede cuando los esposos se separan y la esposa, promueve proceso de alimentos a favor de ella. Cuando se produce el divorcio, la esposa dejara de tener el derecho a recibirlo; pero el juez, puede establecer una cantidad de dinero en concepto de pensión compensatoria porque obviamente al decretarse el divorcio, si sufrirá una desmejora sensible en sus ingresos.
Entonces le sugiero que lea jurisprudencia relacionada a los requisitos para que se decrete la pensión compensatoria y de esa manera tenga mayores y mejores elementos en la audiencia de sentencia.
Gracias por su acertada respuesta, en el caso mi cliente no ha aportado dinero a su esposa ni tampoco corre agregado al proceso ningún recibo o forma de pago que el le haya hecho en este año de separados, pero mi duda radica en como quedaría la demandada en desequilibrio económico si prácticamente la liquidación del régimen no tendría razón de ser por que no hay bienes que liquidar y según la jurisprudencia nacional y extranjera establece que la finalidad de esta figura es retribuir el esfuerzo trabajo y dedicación a la familia de quien solicita, pero si no hay hijos y el tiempo de casados es demasiado corto considero que no se configura la finalidad ni la voluntad del legislador.
Yo lleve un caso similar y fíjese que a la señora le dejaron una cuota pues en mi caso ella no trabajaba y era el esposo quien la mantenía y no obstante todo lo que alegue siempre le dieron la pensión compensatoria de $100.
En este caso la esposa no trabaja pero mi representado no le ayuda económicamente desde la separacion la verdad no se de que vive y ella no ha presentado carencia de bienes de ella para determinar la desventaja economica solo presentaron la carencia de bienes de mi representado. Y en su caso habian hijos procreados dentro del matrimonio.
maricela quintanilla escribió: En este caso la esposa no trabaja pero mi representado no le ayuda económicamente desde la separacion la verdad no se de que vive y ella no ha presentado carencia de bienes de ella para determinar la desventaja economica solo presentaron la carencia de bienes de mi representado. Y en su caso habian hijos procreados dentro del matrimonio.
La clave mi estimada colega, es que se establezca mediante prueba idonea, que la esposa recibe ayuda econòmica del esposo y que el divorcio implicarà que dejarà de percibir esa ayuda...
Si tienen màs de un año de separados y no se puede "probar" dicho aporte; su misiòn es establecer que asì como ha vivido durante años sin la ayuda econòmica del esposo, lo puede seguir haciendo.