Tengo una duda con el tipo penal del homicidio culposo , en relación a la disposición del Artículo 969 ordinal 1º del Código Civil, el cual, literalmente dice "Art. 969.- Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios:
1º El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla;"
¿El homicidio culposo se toma como causal de indignidad a la luz de la disposición del Código Civil?
Infinitas gracias por sus aportes
Carlos Rivas
"Si buscas resultados diferentes, no hagas siempre lo mismo"