LE DEJO UN MODELO EN DONDE CONTESTÉ LA DEMANDA PUES A MI CLIENTE SU ESPOSO LE QUERIA QUITAR EL CUIDO PERSONAL DE SUS HIJAS.
REF: xxxxxxx
SEÑOR JUEZ DE FAMILIA
AHUACHAPAN.
xxxxxxxxxxxxxx, de cuarenta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, portador de mi Documento único de Identidad número XXXX, y con Tarjeta de Abogado número XXXX, a usted con todo respeto le EXPONGO:
I) PERSONERIA.
Que soy Apoderado Especial de la señora Marlene Marisol Rodríguez Herrera, de veintiocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la Ciudad de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve- nueve; tal como lo demuestro, para que así se agregue, con el Poder Especial, que anexo el cual está debidamente autenticado.-
II) RELACION FACTICA.
a) Que en el Juzgado a su digno cargo se encuentra el Proceso de Cuidado personal (art. 211 del Código de Familia) bajo la Referencia 439(211) 15, promovido por el Licenciado FREDY ARMANDO RODRIGUEZ TOBAR, en su calidad de apoderado del señor MARIO ADALBERTO MENENDEZ SILVA, en contra de mi representada; demanda de la cual mi mandante ha sido debidamente emplazada.
b) Que en el concepto ya indicado y encontrándome en el plazo de ley, vengo con instrucciones expresas de mi mandante a contestar la demanda en SENTIDO NEGATIVO, por no ser ciertos los conceptos vertidos por la parte demandante, por las razones siguientes:
Que la parte demandante ha establecido en los “Hechos” de su demanda, que en fecha del 24 de noviembre de 2014 mi mandante se fue de la casa que compartía con el padre de sus hijas, llevándose a éstas con ella, y que posteriormente decidió “devolverle a una de ellas”, los cuales son argumentos falsos, pues según me dice mi mandante, ella en ningún momento decidió devolver a su hija mayor de nombre Ashley Xiomara Rodríguez Herrera, ya que nunca ha sido su intención separarse de sus hijas, y el motivo por el cual dicha menor se encuentra con su padre es porque éste aprovechándose de la confianza de mi mandante, en cuanto a entregarle las niñas cada vez que el quisiera para que convivieran con su padre, que en una de las ocasiones en que estas le fueron entregadas, ya no quiso devolverla a mi mandante, siendo ese el motivo por el cual él tiene en su poder a la niña.
También afirma el señor MARIO ADALBERTO que al momento de separarse de mi mandante, ésta se fue hacia un lugar desconocido para él, lo cual también es falso, pues según afirma mi mandante, antes de la separación, en reiteradas ocasiones le había manifestado a su compañero de vida que si algún día se iba de la casa, se iría para donde su hermano de nombre Fermín Alfredo Rodríguez, quien reside en Lourdes Colón, departamento de La Libertad, lugar al que en algunas ocasiones había llegado a visitar el demandante junto con mi representada, es decir que era de su conocimiento en donde se encontraban sus hijas, pues aun en el quinto día de estar con su hermano en Lourdes Colón, éste le llama al señor Mario Adalberto por teléfono para decirle que a la hora que quisiera llegar a ver a las niñas podía hacerlo y que él mismo lo podía pasar a recoger a la parada de los buses. Es decir que el señor Mario Adalberto sabía muy bien donde se encontraba mi mandante junto con sus hijas, pero nunca llego a verlas a dicho lugar; y es en el mes de diciembre de 2014 que mi mandante opta por citar al señor Mario Adalberto tal y como el mismo lo ha manifestado, a la Procuraduría General de la Republica, Auxiliar de La Libertad, a fin de llegar a un acuerdo con este respecto a cuota de alimentos para las niñas, sin haberse llegado a ningún acuerdo.
Por otra parte el demandante manifiesta que desea ejercer el cuidado personal de la niña ALLISON EMELI MENENDEZ RODRIGUEZ , ello con motivo de que mi mandante no puede cubrir las necesidades que la niña demanda, por falta de un trabajo, además porque la menor es maltratada psicológicamente por su abuela materna, al respecto señor Juez, quiero aclararle que si bien es cierto que mi mandante no tiene un trabajo, lo mismo es para estar a tiempo completo al cuidado de su hija, siendo que es su madre, la señora MARIA DEL CARMEN HERRERA ESQUIBEL, quien sufraga los gastos de la menor, pues se dedica a la siembra y cultivo de dos manzanas de terreno que son de su propiedad, y lo hace con el mayor de los gustos, pues quiere mucho a la niña, partiendo aquí de que son falsas las afirmaciones hechas por la parte demandante en cuanto a que la menor recibe maltrato psicológico de parte de su abuela, pues la niña está creciendo en un entorno adecuado para ella, lleno de amor y comprensión de parte de su abuela, su tía y su prima, ya que en el grupo familiar la menor reside con: su madre, su abuela materna, una hermana y una sobrina de su madre, en donde todos tratan a la niña con mucho amor; además el señor MARIO ADALBERTO no puede dar frases específicas que se le dicen a la niña, pues él nunca va a visitarla a la casa de mi mandante, por lo cual no puede argumentar que ésta recibe un mal trato de parte de su abuela y su prima.
Por otra parte pero siguiendo con los argumentos de la parte demandante en lo que se refiere a lo manifestado por el agente de la PNC de Las Chinamas señor ESAU ARNULFO GUZMAN, según lo establecido en el informe levantado por el mismo, de fecha del 24 de enero de 2015, y en cuanto a lo argumentado por este le recalco que fue mi mandante quien se acercó a dicho agente a fin de que la acompañase a la casa del señor MARIO ADALBERTO para poder llevarse a sus hijas, lo que quiere decir hasta ese punto que mi mandante buscó auxilio en la policía porque no había querido el señor Mario entregarle a sus hijas, pese a habérselas dado solo para que convivieran con el por un tiempo, sin entregárselas definitivamente, por otro lado el agente en mención dice que le consta que las niñas al querérselas llevar su madre con ella, se pusieron a llorar, pero ello es así debido a que se trata de una niña de tres años y otra de siete, es decir que por sus cortas edades son fácilmente inducidas a pensar de determinada manera, pues solo se necesita del sentido común para saber que niñas de dichas edades pueden ser compradas con regalías, y promesas de llevarlas a pasear, etc. lo cual hace el señor Mario Adalberto, y que hace que las niñas lloren al momento de ser llevadas con su madre.
Para finalizar señor Juez, debo aclararle que el padre de las menores no cuenta con una casa propia, pues la casa en la que vive está construida en propiedad de la madre de éste, otro punto importante es que dicho señor no tiene un trabajo fijo, pues sus padres lo mantienen, por lo que no reúne las condiciones necesarias para poder ejercer el cuidado personal de ambas niñas, y siendo que la menor ALLISON EMELI, solamente tiene tres años de edad, por lo que necesita de los cuidados de su madre, por lo que quitarla del cuidado de su madre sería causarle a la menor un daño psicológico muy grave.
Por lo que le PIDO:
a) Admitirme el presente escrito.
b) Se tenga por parte a mi mandante, y al suscrito como su apoderado especial.
c) Se tenga por contestada la demanda en SENTIDO NEGATIVO.
Para probar los hechos anteriormente expuestos, ofrezco como PRUEBA TESTIMONIAL, la declaración de los testigos señoras:
- MARIA DEL CARMEN HERRERA ESQUIBEL, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero cero novecientos treinta y seis mil noventa y dos- ocho.
- BERTA ALICIA HERRERA BONITO, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero tres millones ciento cuarenta mil doscientos setenta y siete- dos.
Quienes pueden ser citadas en mi oficina jurídica ubicada en Segunda Avenida Sur, casa 2-9, en ésta Ciudad, de quienes presento copia simple del Documento Unico de Identidad, y con quienes pretendo probar que la menor ALLISON EMELI MENENDEZ RODRIGUEZ, junto a su madre lleva una forma de vida adecuada para una niña de su edad, recibe las condiciones adecuadas para su normal desarrollo físico y social y que junto a su madre y abuela recibe las condiciones necesarias en cuanto a alimentos, salud, educación, vestuario y recreación.-
Presento los siguientes documentos para que sean agregados:
a) Poder Especial, otorgado a mi favor con el que compruebo mi personería; y
b) Copia Certificada por notario de mi Carnet de Abogado y Tarjeta de Identificación Tributaria; y copia simple del Documento Único de Identidad y Tarjeta de Identificación Tributaria de mi mandante.
Para los efectos del artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, le manifiesto que no tengo inhabilidad para ejercer la procuración.
Señalo para oír notificaciones tanto mías como de mi mandante, mi oficina jurídica ubicada en Segunda Avenida Sur 2-9, en esta Ciudad, y como medio técnico el telefax 2413-0027.
Ahuachapán, once de junio del dos mil quince.-