BUEN día colegas, serian tan amables si tienen dentro de sus documentos un poder general judicial con clausula especial para cobrar un seguro de vida.
Muchas gracias.
Aunque usted presente a la Aseguradora dicho Poder, no le va a prosperar ya que es política de dichas instituciones que se presente a retirar los fondos el beneficiario exclusivamente, tan es así que no dan información ni de los montos del seguro del beneficiario, puede iniciar la gestión de su cliente pero al final al único que le entregaran dichos fondos es al interesado o interesada (beneficiario exclusivamente).
Por experiencia se lo comento.
Saludos
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
El beneficiario debe de llevar la copia de la póliza, partida de defunción y si es posible copia del expediente médico para saber de qué murió, ya que se da el caso igualmente citó un ejemplo hay quienes tienen sida y no lo declaran o alguna enfermedad preexistente y no la declaran al momento de firmar si padece o tiene al momento de la firma no le daran ni cinco.