Buenas Tardes Estimados Colegas, tengo muchas incógnitas respecto a la condena en daño moral que hace un Juez de sentencia, el punto es, si un caso llega hasta Vista Publica, y el juez condena a una pena de prisión de 2 años y en la misma condena a la reparación de daño moral por una buena cantidad de dinero, y también concede al procesado la Suspención Condicional de la Ejecución de la Pena, la pregunta es:aun concediendo El juez la Suspencion Condicional de la Ejecucion de la Pena, dejara detenido al imputado si éste no logra pagar inmediatamente la suma de dinero (que es de unos $6000) en concepto de reparación de daño moral?
Es decir, es posible que una persona quede detenida no por la pena de prision que impone el Juez, sino porque no paga inmediatamente al finalizar la Vista Publica, la condena en daños a una victima???
El daño es un accesorio en la condena, por lo tanto si le dan la suspensiòn de la ejecuciòn, esto se refiere ùnicamente a que la pena la cumplira en libertad. No tiene nada que ver con el pago del daño. Al final, cuando este cumpla la pena impuesta, es decir cuando el haya cumplido la pena principal, si este no ha cancelado y ò cumplido la pena accesoria del daño moral, esta pena no obtendra la pena la calidad de pena cumplida, a menos que la vìctima renuncie ò la condone.