Estimado amigo, en atención a lo establecido por los Arts 91 de la Ley Orgánica Judicial y el Art. 179 Cn debo decir que no se establece una edad en especifico para ser Colaborador Jurídico, la ley Orgánica expresamente dice "CUALIDADES" que son las mismas requeridas para ser Juez de Primera Instancia así mismo nuestra Cn establece los requisitos para ello mas no expresa edad para aspirar o ejercer tal cargo, ahora bien basado en lo que establece el Art.43 Inc 3o. de la LOJ se deduce que la edad mínima podría decir seria para el caso en comento 21 anos de edad requisito que puede incluirse para los Colaboradores Jurídicos en mi humilde opinión, ademas en el Manual de Clasificación de cargos del Órgano Judicial en su literal "C" numero 18 tampoco establece la edad como requisito.
En junio de este año bajo la Ref: 18-2016, se declaró la inconstitucionalidad del Apartado IV, Letra C, Número 22, Punto 4, del Manual de Clasificación de cargos del Órgano Judicial, en lo relativo al requisito de edad mínima de 25 años, para optar por el cargo de Colaborador Judicial; por tanto, actualmente únicamente se está verificando el cumplimiento de los demás requisitos que señala el perfil respectivo.
Le dejo la agenda de Corte Plena, en donde se habla del comunicado de resolución sobre dicha inconstitucionalidad.-
"Nunca vayas por el camino trazado, porque conduce hacia donde otros han ido ya"