Me uno al mismo criterio de la Licenciada NVramírez, en el sentido que no obstante la ley no lo exige, a vemos algunos notarios que procuramos ser un poco más ritualistas y como bien dice nuestra estimada colega, el exceso en derecho no hace daño, y muchas veces es mejor, agregar estos documentos.
Lo mismo pasa en el caso de Constituciones de sociedades, yo agrego una copia del Cheque certificado que he tenido a la vista, así como en el caso de compraventas de inmuebles donde los compradores pagan con cheque, yo agrego copia de los cheques de dicho valor, así como DUI y NIT tanto de Comprador como Vendedor, además de los otros requisitos como el recibo de Impuesto de Transferencia de Bienes Raíces.
Más de alguna vez alguien de la SN me expusieron que es mejor agregar la documentación, y evitarse momentos desagradables.
Fuerte saludos
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Lo que la ley no prohibe lo permite, caso contrario debe cumplirse con las exigencias de ley. Como decimos lo que abunda no daña y mientras la ley no lo diga expresamente enronces puede hacerlo.
Pues no es requisito de Ley, es discrecional puede o no anexarlos, lo que si tiene que agregar son Acta pre matrimonial, partidas de nacimiento y testimonio de la escritura.-