Hola, quisiera saber si se puede seguir vía notarial una aceptación de herencia por derecho de representación, y si es así, que tiene de diferente con una normal. O será el caso que solo se puede hacer vía judicial? Es la primera que haré por derecho de representación. Gracias
Si se puede el art. 18 LENDJVYOD, solo menciona una excepción y es la declaratoria de Yacencia.
Aunque nunca he realizado una en esa modalidad, pero pienso que solo debe probar con las certificaciones de nacimiento y defunción de los causantes que el hijo premurió antes que el padre, y que lo une consiguientemente un vinculo de padre a hijo, y eso se prueba con la certificación de partida de nacimiento del que aceptará la herencia del representado.
A lo mejor otro colega que haya hecho este tipo de diligencia nos oriente al respecto ya que en este caso supongo que debe librar oficio y solicitar el informe sobre si se han promovido diligencias de aceptación de la herencia o de su
declaratoria de yacencia a la CSJ del causante que ha dejado la masa sucesoral y no del representado pues se trata de una ficción donde el representante ocupa el lugar que le correspondía a su padre o a su madre.
Saludos.
Leo1180 escribió: Hola, quisiera saber si se puede seguir vía notarial una aceptación de herencia por derecho de representación, y si es así, que tiene de diferente con una normal. O será el caso que solo se puede hacer vía judicial? Es la primera que haré por derecho de representación. Gracias
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.