La tutela como tal no, más bien y creo por donde va encaminada su duda es en cuanto el cuido personal, y creo que vamos si no me equivoco por lo solicitado en estados unidos cuando un menor de edad es detinido por migración que solicitan una carta poder donde delegan la tutela, La solución es fácil tiene que hacer un poder delegando el cuidado personal del menor, espero no presumir esa situación, pero si la figura es Poder de Cuido Personal.-
Siiii, gracias es justo el caso, compañero nino1002 entonces asi como me dice usted y el compañero Rodigo1978, es una escritura publica, que ambos padres del menor de edad que se encuentran aca en el pais, deben suscribir para otorgarle el cuidado personal a la familiar que reside en Estado Unidos. muchas gracias por sacame de esta duda compañeros.
Art. 216 Código de Familia.
El cuidado personal se debe de confiar por medio de escritura publica; sea este de uno de los padre para el otro, de ambos para un tercero; pero se si esto es para tramite de divorcio, en el convenio de divorcio, se debe de mencionar que los padres han acordado que el cuidado personal lo ejercerá (escribir el nombre del padre).
No olvidar redactar en el poder, que este es para que surta efecto en Estados Unidos; por otra parte si va apostillado es mucho mejor, para ello hay que ir a la Corte Suprema a que autentiquen la firma del notario, y luego a Relaciones Exteriores a que Apostillen el documento, no tiene costo alguno.