ANOTACION PREV. DE 1927 QUE HACER

12 Sep 2016 08:52 #1 por PACO
Buen día colegas, hablando de casos no tan comunes, resulta que un cliente presentó a C.N.R una declaratoria de herederos, la cual le ha sido observada, en virtud de que existir a la fecha una "ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA POR NULIDAD DE COMPRAVENTAS" la cual data desde el día 05/09/1927.

ALGUIEN HA TENIDO UN CASO SIMILAR, Y QUE PUEDA COMPARTIR SU EXPERIENCIA Y QUE TIPO DE SOLUCIÓN ENCONTRÓ AL RESPECTO
O SI ALGUIEN PUEDE APORTAR POSIBLES ALTERNATIVAS SERÁN BIEN VENIDAS. :huh: :huh:

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12 Sep 2016 16:19 #2 por jimalfred45
Respuesta de jimalfred45 sobre el tema ANOTACION PREV. DE 1927 QUE HACER
En principio las declaratorias de herederos deberían inscribirse sin más, ya que al aceptar herencia se aceptan las cargas del inmueble, son derechos reales, no persigue a personas si no a la cosa. Eso haciéndolo fácil, por el lado difícil es llevar un juicio de prescripción extintiva de la demanda, para que el juez mande a cancelar dicha anotación. Sin embargo yo le pediría al registrador que reconsidere, y si no pues invocara el recurso respectivo.-

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12 Sep 2016 16:40 #3 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema ANOTACION PREV. DE 1927 QUE HACER
revise la anotación preventiva, después vaya al juzgado y solicite al juzgado el numero de expediente o en su caso que le autoricen para verlo en el archivo ,haga un estudio del caso y después de hacer el estudio hago lo pertinente.-
no hay otro salida

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12 Sep 2016 16:46 #4 por nino1002
Respuesta de nino1002 sobre el tema ANOTACION PREV. DE 1927 QUE HACER
Es eso ir a la raíz del problema, tiene que acudir a estudiar el expediente en el juzgado, por que el Registro tiene la razón al denegar la inscripción.-

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14 Sep 2016 18:29 #5 por jimalfred45
Respuesta de jimalfred45 sobre el tema ANOTACION PREV. DE 1927 QUE HACER
En base a que, no se puede inscribir una aceptación de herencia??

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15 Sep 2016 01:51 - 15 Sep 2016 01:59 #6 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema ANOTACION PREV. DE 1927 QUE HACER
Este caso por ministerio de ley ya estra caducada la instancia por dos razones.

Releyendo el antiguo Codigo derogado.
Art. 471.-A.- En toda clase de juicios caducará la instancia por ministerio de ley, si no se impulsare su
curso dentro del término de seis meses, tratándose de la primera instancia, o dentro de tres meses, si se
tratare de la segunda instancia.
Los términos anteriores se contarán desde el día siguiente a la notificación de la última providencia o
diligencia que se hubiese dictado o practicado, según el caso.

Y que a la fecha ya rige otro Codigo y ya le prescribio la accion
Art. 2254Cc.- Este tiempo es en general de diez años para las acciones ejecutivas y de veinte para
las ordinarias.Y ya han pasado mas de 80 años.Ya me imagino estar esperando una medida cautelar de 8 decadas.

Asi que es pura ganas de llevarsela de estricto.Deberia el registrado reconsiderar e inscribir la declaratoria.

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15 Sep 2016 07:31 #7 por nino1002
Respuesta de nino1002 sobre el tema ANOTACION PREV. DE 1927 QUE HACER
En este caso no opera de esta manera, dado que es una anotación preventiva por una orden judicial, y aunque este caduca la instancia no opera por impulso registral, más bien tiene que ser retirada por orden judicial, si lo hiciera de esa forma el registrador cayera en desacato judicial.-
Recordar el resabio jurídico "LAS COSAS SE DESHACEN COMO SE HACEN".-

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17 Sep 2016 09:15 #8 por PACO
Respuesta de PACO sobre el tema ANOTACION PREV. DE 1927 QUE HACER
Gracias colegas a cada uno por sus aportes, la verdad es que si esta un poco complejo, primeramente por que me pongo a considerar que es lo que opera SI LA CANCELACIÓN O LA CADUCIDAD ya que son figuras diferentes, y cada una tiene sus virtudes, de allí lo que expuso el colega Juan Avelar, que si fuese por caducidad, por ministerio de ley habría ya caducado y tendría que declararse así (según alguna información que he leído, incluso por el registrador) pero por otra parte si esta u la otra deba de ser declarada por el Juzgado que la ordenó, me trae a la mente la pregunta AUN EXISTIRÁ ESE EXPEDIENTE?

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18 Sep 2016 12:17 #9 por jimalfred45
Respuesta de jimalfred45 sobre el tema ANOTACION PREV. DE 1927 QUE HACER
Y dale... Que se acepta la herencia con sus cargas!! No hay razón para no inscribirla.

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