Quisiera solicitarles su opinion sobre el siguiente caso:
El Secretario saliente de la Junta Directiva de una ONG, me consultó sobre que fecha tenia que ponerle a la certificacion de la credencial de la nueva Junta Directiva electa el 10 de septiembre de 2016, para un periodo de 2 años.
Me facilitó copia de los Estatutos vigentes, de los cuales determiné:
1. El secretario de la JD tiene la facultad de extender cualquier tipo de certificaciones
2. El Secretario de la JD estuvo presente en la Asamblea General donde se eligieron los miembros
3. El Presidente de la JD saliente es quien juramenta a los nuevos directivos, quienes toman posesión de sus cargos en la fecha de su elección.
El secretario me menciona que al tomar posesión los nuevos directivos, quedan sin efecto las facultades de los directivos salientes, y por lo tanto las de el también.
En lo personal no me había puesto a pensar detenidamente en ello, sin embargo al analizarlo considero que los nuevos directivos asumen sus cargos al interior de la ONG, no así ante terceros, ya que ésta última se hace efectiva hasta que el Registro de Asociaciones y -Fundaciones sin Fines de Lucro, inscribe la credencial, por lo que considero que la fecha de la certificación puede ser posterior al 10 de septiembre ¿Qué opinan?
Y si toman posesion de sus cargos en la misma fecha de su eleccion (como usted lo dice en el punto 3) entonces quien debera certificar es el nuevo secretario (el anterior ya no tiene esas facultades).