Buenas Tardes; quisiera su ayuda colegas, la situación es que interpuse una demanda de divorcio por separación de uno o mas años, mi cliente como la demandada se encuentran domiciliados en Estados Unidos ellos tienen un hijo menor de edad, el juzgado me previno y subsane, pero me notifico nuevamente el juzgado que declaran improponible la demanda por encontrarse ambos conyuges en el extranjero y por ser competente un juzgado del domicilio de ambos en este caso un juzgado de Estados Unidos. Quisiera saber si seria conveniente interponer recurso.
Claro que es procedente un recurso puesto que si usted manifestó que los dos se encuentran en el extranjero lo que podrían prevenir es un emplazamiento por suplicatorio,ahora bien si la separación se dio en el extranjero en base al Código de Bustamente el divorcio tendría que diligenciarse en el extranjero pero de ahí que por que el demandado es del domicilio del extranjero no determina la competencia, éxitos .-
tiene que hacerlo por suplicatorio o en su defecto demandar al apoderado de la demandada en El Salvador
lo único comentar que la separación se dio en El Salvador en tal dirección ..........no en Estados Unidos
lo que dice el juzgado tienen razón
gracias colegas, y por error consigne en la demanda que la separación había sido en Estados Unidos cuando en realidad fue aquí en el país y se fueron a Estados Unidos porque les otorgaron la residencia y se fueron juntos, y no me percate hasta que me notificaron el motivo de improponibilidad, en este caso ya no podría hacer nada? y disculpen mi ignorancia pero quisiera saber si podría interponer la demanda nuevamente por la misma causal de separacion o ya no es posible por haberme declarado improponible.
Entonces es por eso que le declararon imponible por la separación en Estados unidos.-
Vea, colega si puede plantearla nuevamente dado que familia le queda a salvo el Derecho de interponerlo nuevamente, OJO CON LA SEPARACIÓN y a la hora de proporcionar el lugar para emplazar.-
Un consejo Colega, intente nuevamente la acción de Demanda de Divorcio por la segunda causal del Art. 106 C.F.; pero domicilio ignorado del demandado, y no es necesario que presente nuevamente dicha demanda al Juzgado que le declaro Improponible la misma, puede presentarlo en otro tribunal de Familia, puesto que por ser el demandado de domicilio ignorado, se emplazara por medio de Edictos.
Pero mucho OJO.... para acreditar dicha separación, los testigos deben dar fe que ellos han visitado con frecuencia la casa de su cliente, cuando este vivía aquí en el País, y si fuera posible, que uno de los testigos viajo a los Estados Unidos, y visito a su cliente donde actualmente reside, recuerde que en el área de familia siempre es recomendable que sean familiares los que oferte como prueba testimonial.
Art. 34 LPF. Cuando el domicilio del demandado fuere conocido, se notificará y emplazará personalmente o por esquela, en su caso.
Si el domicilio del demandado se encontrare fuera de la sede en donde tiene su asiento el Tribunal, se procederá a emplazarlo mediante provisión o exhorto.
Si el domicilio del demandado se encontrare en el extranjero se procederá de conformidad a lo dispuesto en los tratados internacionales o en su defecto, mediante suplicatorio.
Cuando se ignore el paradero del demandado, se le emplazará por edicto, mediante un aviso que se publicará tres veces en un diario de circulación nacional, con intervalos de cinco días.
El edicto deberá contener el nombre del demandante y del demandado, la clase del proceso y la prevención al demandado para que se presente dentro de los quince días siguientes a su última publicación, para ejercer sus derechos; si no lo hiciere se le designará al Procurador de Familia adscrito aI Tribunal para que lo represente.
Practicado el emplazamiento, las partes deberán estar a derecho en el proceso y respecto de ellas, se tendrán por notificadas las resoluciones, transcurridas veinticuatro horas de la fijación del edicto en el tablero del Tribunal, tal edicto se fijará el día siguiente de pronunciada la resolución.
En el proceso de familia no se aplicarán las reglas de la declaratoria de ausencia, ni las del término de la distancia.
Art. 52. LPF. En el proceso de familia no se aplicarán las normas sobre incapacidades y tachas reguladas para la prueba testimonial en la legislación común.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
gracias colega por su colaboración; y le comento que pensé hacerlo por domicilio ignorado la situación es que tienen un hijo en común menor de edad y el cual mi cliente quiere alimentos y el cuidado personal; y estoy teniendo un poco de duda porque en otro tribunal estoy llevando otro proceso de divorcio que la separación fue en el extranjero pero mi cliente vive en el país y se realizo por domicilio ignorado y me lo admitieron sin ningún problema.