Conosco una persona que necesita arreglar el DUI, por error en duicentro tiene los apellidos inversos en DUI (mamá-papá) pero ellos obviamente no aceptan su error y le solicitan marginar la partida para que le hagan el cambio....como proceder si la partida esta correcta?
Con una identidad?
Una rectificacion?
Una adecuacion?
Para mi que acuda usted con su cliente y pidan hablar con el jefe por que no es valido que se tenga que meter mano a la partida dado que esta bien; los todo poderosos del rnpn y sus cosas absurdas, eso dice no contratar personal inepto por cuello o amiguismo.-
Si la documentación que presentó esta correcta y el error fue de ellos, debe alegar lo prescrito en el art. 4-E de la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad que le copio:
Art. 4-E.- CUANDO SE EMITA UN DUI QUE NO SEA ACORDE CON LOS DATOS PROPORCIONADOS
Y OBTENIDOS, O HAYA ALGÚN ERROR U OMISIÓN MATERIAL EN DICHO DOCUMENTO Y TAL
CIRCUNSTANCIA LA SEÑALARE EL SOLICITANTE, SE EXTENDERÁ NUEVAMENTE EL DUI, DEBIENDO
RECTIFICARSE LOS ERRORES U OMISIONES EN QUE SE HABÍA INCURRIDO, EXTENSIÓN QUE SE HARÁ
SIN COSTO ALGUNO PARA EL INTERESADO.
Saludos.
Marlucia escribió: Buenas noches colegas
Necesito de su ayuda con un casito
Conosco una persona que necesita arreglar el DUI, por error en duicentro tiene los apellidos inversos en DUI (mamá-papá) pero ellos obviamente no aceptan su error y le solicitan marginar la partida para que le hagan el cambio....como proceder si la partida esta correcta?
Con una identidad?
Una rectificacion?
Una adecuacion?
Agradezco mucho su ayuda
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
Puede que hayan hecho una adecuación administrativa de esas que hacen el RNPN y si en el partida no estaba así, si ellos hicieron la adecuación, por medio de escrito solicitando rectificación del dui deben corregirlo.
Habría que revisar la partida de nacimiento si es del tipo cerradas en su encabezado, cómo aparecen los apellidos del inscrito, si el nacimiento fue antes de la entrada en vigencia de la Ley del Nombre de la Persona Natural. Si en la partida si aparecen los apellidos mamá-papá, debe otorgar una escritura de adecuación conforme al art. 39 de la LNPN para que ya le queden papá-mamá conforme al art. 14 LNPN.