Promesa de venta caduca?

15 Sep 2016 22:21 #1 por diegohalbo
Promesa de venta caduca? Publicado por diegohalbo
Pues eso.. tengo una promesa de venta sobre un inmueble hecha en papel simple , el problema es que no se plasmó fecha para celebrar la venta ? Tengo un límite de tiempo para exigir la venta? De solicitar la devolución del dinero puedo cobrar interés? O al estar en papel simple no puedo exigir a través de juzgados? Gracias

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16 Sep 2016 05:38 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Promesa de venta caduca?
Pues el contrato como dice el adagio es "Ley entre las partes"
Asi tenemos pues que lo que se espera es que se cumpla de buena fe pero la misma ley dice ;
Art. 1308.- Las obligaciones nacen de los contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos, faltas
y de la ley.
Art. 1309.- Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para
con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Pero se podra pedir o exigir lo hecho hasto ahora
Art. 1341.- Las obligaciones son civiles o meramente naturales.
Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.
Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que, cumplidas,
autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Art. 1416.- Todo contrato legalmente celebrado, es obligatorio para los contratantes, y sólo
cesan sus efectos entre las partes por el consentimiento mutuo de éstas o por causas legales.
Art. 1417.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo
que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la
obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
Art. 1434.- En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la
interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato.
Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen.
Art. 1435.- Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el
sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.
Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma
materia.
Art. 1569.- Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.
Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de
parte, juramento deferido, e inspección personal del Juez y peritos.
Art. 1572.- La falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y
contratos en que la ley requiere esa solemnidad; y se mirarán como no ejecutados o celebrados
aun cuando en ellos se prometa reducirlos a instrumento público dentro de cierto plazo, bajo una
cláusula penal: esta cláusula no tendrá efecto alguno.
Fuera de los casos indicados en este artículo, el instrumento defectuoso por incompetencia del
funcionario o por otra falta en la forma, valdrá como instrumento privado.
Art. 1573.- El instrumento privado, reconocido judicialmente por la parte a quien se opone, o que
se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el
valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito, y de las
personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.
Art. 1605.- La venta se reputa perfecta, desde que las partes han convenido en la cosa que es
objeto de la venta y en el precio, salvo las excepciones siguientes, y las contenidas en las leyes
especiales.
La venta de los bienes raíces, y servidumbres, y la de una sucesión hereditaria, no se reputan
perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.
Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio
que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y
sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta excepción.

De todo los anteriores articulos podemos deducir que lo que tenemos es un contrato que aunque existe, no tiene fuerza civil de exigir su cumplimiento es decir no puede hacerse por proceso común o ejecutivo.Requeriria para hacerse cumplimiento un reconocimiento de firma y obligacion segun articulo 256del CPCM eso seria si no llegara a cumpli pero siempre hay que tratar que cumpla el obligado de bunea fe.

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