Buenos dìas queridos amigos y colegas, necesito de su apreciable conocimiento en un caso laboral; el caso es a unos empleados se les suspendiò en forma previa, conforme a la LCAM, y se les esta llevando el caso administrativo, el Concejo Municipal, ya emitió un acuerdo para el que el tràmite de despido se realice ante el juez de lo laboral ( ellos estàn nombrados por acuerdo) , resulta que uno de ellos, ha interpuesto demanda por despido injustificado, ante el juzgado de lo laboral de san salvador, conforme a las motivos que establece el còdigo de trabajo de despido injustificado, cuya audiencia es el 3 de octubre ....la pregunta es la siguiente, si a ellos se les està estableciendo un proceso administrativo por la LCAM, que se seguirà ante el juez de lo laboral posteriormente y uno de ellos ha presentado demanda de despido injustificado por las causales establecidas en el còdigo de trabajo, ¿Qué tipo de excepciòn puedo interponer ante el juez de lo laboral ?.
esperando su ayuda de antemano, gracias
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema ayuda laboral
Ninguna.
No puede alegar: "no le haga caso porque ya el concejo autorizo que sea despedido a travez de un proceso que ya casi vamos a interponer"
Entonces lo que se debe hacer es presentarse en el proceso y en el alegar los motivos justificados para el despido (ni modo el empleado fue mas rapido).
Si bien la LCAM podrá darle causas para suspensión debe llevar proceso de la destitución Consejo Municipal basado en la Ley del Servicio Civil o en su defecto por la Ley de Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos, que supongo que es el proceso que iniciará, según lo comenta, en este momento el trabajador no esta despedido, o destituido mejor dicho, hasta que el proceso de la Ley de Garantía finalice y en ese sentido se resuelva, por lo pronto solo está suspendido no despedido, interponga el proceso de destitución y alegue en el juicio de despido, litispendencia y no ser ciertos los hechos alegados pues no existe despido, agregue la copia de recibido del proceso de destitución.
Mientras no este firme ese proceso no hay destitución.
Podrá haber violación a derecho constitucionales de audiencia y estabilidad laboral si se le niega el acceso a su lugar de trabajo, finalizado el periodo de suspención, pero eso el trabajador lo tramitara por medio de amparo.
Espero le sirva el comentario
Le dejo una sentencia de amparo sobre violación derecho de audiencia y estabilidad laboral