Buenos días, quería saber si un poder general administrativo tiene vencimiento, cuál es la base legal?
y otra consulta... el apoderado puede ceder ese derecho?
Buena pregunta, eso me he preguntado, de cuando vence un poder general judicial por ejemplo.
Y sobre tu segunda pregunta, entiendo que si puede sustituir poder, que sería diferente a ceder derecho, pero debería decirlo el otorgante en el mismo poder.
En este caso, el apoderado ya no quiere ser el apoderado y quiere pasarle el poder a otro, no se si me explico: el poderdante vive en estados unidos y el poder es de 1999 dejó como apoderado a un abogado, pero este abogado ya no puede o quiere ser apoderado entonces quiere que otra persona sea el apoderado, pero el poder no dice nada de eso.
Le comento, la base legal de la terminación del mandato la encontrara en el artículo 1923 del Código Civil, y al parecer para lo que usted hace referencia la forma legal idónea de darlo por terminado es la renuncia del mismo por parte del mandatario, aunque se vuelve engorroso por que lo debe hacer vía judicial.-
Ahora bien otra salida es la del artículo 72 del Código Procesal Civil Y Mercantil que hace referencia a la sustitución// pero ojo debe estar facultado el apoderado para ser sustituido caso contrario responde según art. 1895 del Código Civil; por la fecha del poder el símil lo encontrara en el artículo 110 del Código Procesal Civil (derogado)