Estoy llevando un proceso Reivindicatorio de Dominio, en esta semana tengo la audiencia preparatoria, la contraparte contesto la demanda en sentido negativo, y en su contestación alega que el inmueble no determina de forma precisa como están divididas las porciones de los lotes doce, trece y catorce, por lo que pide que debe realizarse un levantamiento topográfico, que aclare esta situación, y además manifiesta que mi cliente no puede iniciar una acción reivindicatoria o acción de dominio cuando el inmueble que pretende reinvindicar carece en su antecedente de una clara determinaciòn de sus linderos y limites, y por no existir plena seguridad sobre esta situación, manifiesta el abogado de los demandados que se esta violando gavemente el derecho de propiedad que constitucionalmente tienen los demandados.
De lo anterior colegas como el abogado ha presentado cinco testigos, que son amigos o vecinos donde viven los señores demandados, para que declaren los hechos expuestos en la contestación de la demanda, pienso yo colegas y corrijanme si me equivoco, pero estos testigos a mi consideración deben ser peritos profesionales para que determinen que realmente el inmueble no se puede determinar los mojones y colindancias de los lotes, que opinan colegas de lo anterior; y si estoy en lo correcto entonces ellos no puede afirmar o dar una opinión sobre los lotes.
Comparto la descalificacion que se hace de los testigos,hay que revisar por que llama a los testigos y que se pretende probar presentándolos,pues es obligación de quien propone a los testigos que aclare para que los cita,y alli comprabara la idenoidad del duicho de estos y como usted menciona si este versara sobre aspectos tecnicos descalifiquelos.
Ahora me parace que la estrategia del abogado es desviar del fondo de la demanda que es que desalojen de el inmueble propiedad del cliente, las medidas son irrelaventes a menos que el invasor sea propietario de un inmueble adjunto y en este caso seria un deslinde judicial.Pero si la pretension es por accipn de dominio las medidas del inmueble son intrascendentes a menos que como le mencione el posea un inmueble adjunto. Ya que la remediicon es un proceso diferente y el interasdo para hacerlo o solicitar es quien pueda alegar derecho en est caso un vecino o el dueño del lugar.
Última Edición: 24 Sep 2016 18:42 por juan avelar o.
MUCHAS GRACIAS COLEGA, POR REGALARME UN POCO DE SU TIEMPO Y COMPARTIR SU CONOCIMIENTO EN ESTE CASO, QUIERO ACLARARLE QUE LOS DEMANDADOS QUE SON DOS, CUANDO SE POSESIONARON DEL INMUEBLE ESTOS INICIARON PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, Y EL TRIBUNAL LOS DECLARO NO HA LUGAR, DICHA PRETENSIÓN, UNO DE ELLOS SOLICITO UNA INSPECCIÓN PERICIAL, PARA DETERMINAR LA PORCIÓN DE TIERRA QUE SE HABÍA POSESIONADO QUE SON DOS LOTES.
LOS PERITOS DEL CNR, QUE LLEGARON A INSPECCIONAR EL INMUEBLE, EN SU INFORME DETERMINARON QUE NO SE PUEDE INDIVIDUALIZAR LAS MEDIDAS LINEALES Y COLINDANCIAS DE UNO DE LOS LOTES, ES DECIR 12, 13, Y 14, YA QUE COMO LO DICE DICHA ESCRITURA FORMAN UN SOLO CUERPO DE UN ARÉA 2648.92 MT2. Y LO QUE SEÑALABA UNO DE LOS DEMANDADOS, COMO SU PROPIEDAD TIENE UN AREA DE 1683 MT2, Y NO SE PUEDE ESTABLECER SOBRE QUE LOTES... SE ENCUENTRA ESTABLECIDO DICHO DEMANDADO.
DICHO INFORME QUE MANDARON LOS PERITOS DEL CNR, EL JUEZ DICTO SENTENCIA, DECLARANDO NO HA LUGAR LA PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE UNO DE LOS DEMANDADOS.
Y EN BASE A LO ANTERIOR ES QUE EL ABOGADO DE LOS DEMANDADOS PIDE QUE NO SE HA HECHO UN LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, PARA DETERMINAR EN QUE LOTES SE ENCUENTRAN LOS DEMANDADOS.
ENTONCES CONSIDERO YO COLEGA, QUE PARA QUE EL ABOGADO PUEDA SUSTENTAR SU ALEGATO, DEBIÓ HABER SOLITADO LA CONTRAPARTE, NUEVAMENTE UNA INSPECCIÓN PERICIAL.
YO EN BASE A LAS SENTENCIAS YA DADAS POR EL TRIBUNAL, CUANDO LOS DEMANDADOS INICIARON EL PROCESO DE PRESCRIPCIÓN, ELLOS SEÑALAN EN SU DEMANDA, DONDE ESTÁN UBICADOS, POSESIONANDO LOS LOTES.
QUE OPINA COLEGA,
REITERO MIS AGRADECIMIENTO POR REGALARME SU TIEMPO Y COMPARTIR SU EXPERIENCIA COLEGA.
Aca considero que hay que insistir tal como lo dice el articulo.
Art. 897.- La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor.
La accion ataca la posesion que estos individuos tienen de una parte de la propiedad.Ya ellos mismos como usted dice en el anterior proceso ellos mismos determinaron que lotes ocupan pues pretendian por prescripcion obtener el dominio y como en materia procesal"No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos por la contraria" Asi que ellos mismos aportaron la prueba de la posesion del sitio y de cuales lotes son,asi ya no tendria razon el argumento del abogado.
Pero aun asi la misma ley tambien aplica la accion si no esta definida a una parte de la propiedad ya que lo que se solicita es que se reinvindique la cuota de lo que esta siendo ocupada,asi solicita se reinvindique el porcentaje de la cuota que ellos mismos alegan poseen del resto. Art. 894.- Se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso, de una cosa singular
Pero creo que lo mas importante es probar la poseeion ilegal de una parte del terreno y que la unica forma que permanezcan no es por la imprecision de determinar los lotes sino demostrar el mejor derecho sobre estos lotes que es claro que no lo tienen.
Ojala le haya servido mi comentario y suerte con el proceso.
Muchas gracias colega, hoy me siento mas segura, ya que con las Sentencias dictada por el tribunal que declaro no ha lugar las pretensiones de los poseedores, es mas que suficiente, para demostrar que ellos, están dentro de la propiedad de mi Mandante, y que no poseen ningún titulo que los ampare para que sigan permaneciendo dentro del inmueble.
Le comento que hace unos días se llevo a cabo la Inspección Judicial, sobre el inmueble, con el fin de determinar si las personas demandadas se encontraban dentro del inmueble propiedad de mi cliente, pero es el caso que el abogado de la contraparte alego que sus clientes no vivían dentro del inmueble, y si estaban presentes es porque fueron citados, y así quedo establecido en el acta que se levanto, contradiciéndose el abogado de la contraparte, porque cuando contesto la demanda nunca ha mencionado que sus clientes no viven dentro del inmueble.
Solo espero que eso no afecte a la hora que el Juez dicte Sentencia, he considerado colega que puedo apoyarme que los demandados realmente viven dentro del lugar, manifestando que cuando se les emplazo, la dirección que se consigno en la demanda, es la que corresponde al inmueble en litigio, y estos estaban presente en ese momento cuando fueron notificados y recibieron copia del legajo de la demanda, dándose por emplazados, entonces es notorio que ellos realmente viven dentro de la propiedad de mi cliente; además estás personas cuando se posesionaron del inmueble, como usted lo ha manfiestado colega, fueron ellos mismos quienes determinaron que lotes tienen en posesión pues pretendían por prescripcion obtener el dominio, haciendo constar que ellos están dentro de los lotes propiedad de mi cliente, además reconocieron que mi cliente es el propietario del inmueble, pero no poseedor del mismo.