buen dia colegas, tengo una duda, tengo un caso de impugnacion de paternidad en donde el demandado el ultimo domicilio conocido es en un municipio de la Paz, pero la partida de nacimiento del hijo que impugna la paternidad es de San Salvador.
Solo puedo presentarla en zacate o la puedo presentar en San Salvador?
Reglas del emplazamiento
Art. 34.Cprc Fm- Cuando el domicilio del demandado fuere conocido, se notificará y emplazará
personalmente o por esquela, en su caso.
Si el domicilio del demandado se encontrare fuera de la sede en donde tiene su asiento el
Tribunal, se procederá a emplazarlo mediante provisión o exhorto.
Competencia y Auxilio Multidisciplinario
Art. 4.- Los Juzgados y Cámaras de Familia tendrán la competencia territorial que determina la
Ley Orgánica Judicial. Los primeros contarán con un equipo de especialistas integrado, al
menos, por un Trabajador Social y un Psicólogo.
El Juez podrá auxiliarse, cuando lo considere necesario, de los especialistas del Instituto de
Medicina Legal, del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, de la Procuraduría General de
la República o de otros especialistas con los que no contaren dichas instituciones.
Extensión de competencia
Art. 78.- La competencia en razón del territorio de los Jueces de Familia, se extiende a toda la
República para conocer y decidir las medidas cautelares que les sean solicitadas.
Asi que puede bien plantear la demanda en el domicilio o en donde resida el menor por si habria necesidad de alguna diligencia.