Colegas una señora compro una casa, y en la compraventa agrego a su ex esposo, esta persona manifiesta que su ex exposo no aporto en la compra de esa casa, cuando se divorciaron el ex esposo dono el 50 % de la casa que le correspondía a un hijo fuera del matrimonio.
Ya no puede hacer nada la señora para recuperar ese 50% de la casa, o consideran colegas que hay alguna vía por recuperar ese cincuenta porciento.
Absolutamente ninguna,pues el dominio da plana facultades para hacer lo que quiera con los bienes propios.
Art. 568.Cc- Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar
y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del
propietario.La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
juan avelar o escribió: Absolutamente ninguna,pues el dominio da plana facultades para hacer lo que quiera con los bienes propios.
Art. 568.Cc- Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar
y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del
propietario.La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.