el caso esta así y es el siguiente: Usted como Notario presenta una protocolizacion de una remedicion de un inmueble ubicado en la jurisdicción de ahuachapan al ser calificado el mismo, el registrador le observa que usted no le ha consignado un rumbo dentro de la descripción técnica y que aparte le falta una colindancia.
1) usted como notario que debe hacer
2) desarrolle el procedimiento para corregir dicho error(procedimental)
3) no obstante el procedimiento realizado posteriormente, la denegatoria persiste por lo que usted como notario deberá interponer los recursos correspondientes (que en este caso seria primeramente el recurso de revisión) y como deberá redactarlo .-
Ante el caso ya planteado me gustaría que me brindaran de su valiosa ayuda y colaboración, estaré esperando sus respuestas amigos, desde ya les agradezco...............
En las remediciones, no opera la rectificación, y en cuanto a entrelinear lo que quedó sin consignar, pues si sobre pasa de una línea, la Sección de Notariado se ha pronunciado recientemente que no es posible, ya que el entrelineado no debe pasar de una línea para cada caso, es decir que so pretexto de entrelinear incorporaré todo un testamento. Dicho esto lo que comúnmente se hace es RETIRAR SIN INSCRIBIR el instrumento, SUSPENDERLO en virtud de haberse omitido ******, MONTAR un nuevo instrumento en el cual se haya incluido las correcciones anotadas en la observación al instrumento retirado sin inscribir y suspendido, PAGAR nuevamente los derechos registrales $35 y PRESENTAR el nuevo instrumento, de ser posible pedir audiencia con el Registrador Jefe y pedir que el mismo Registrador que calificó el Instrumento anterior te lo vuelva a calificar, esto por que aveces a diferencias de criterios entre uno y otro Registrador, y se supone que si te lo califica el mismo, no tendrá que hacerte más observaciones que las que ya hizo anteriormente y que a pesar de ser un nuevo instrumento ya incluye las inobservancias por las cuales anteriormente el se pronunció.
En cuanto al recurso de revisión acá te dejo uno como ejemplo se detallan los artículos para que los leas y allí está la forma como se interpone. Suerte.
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: Edna Rivera, carlos antonio_56
Estimado colega:
Podría indicarnos la base legal para afirmar que la escritura de la remedición no puede ser rectificada? Para que podamos ampliar nuestros conocimientos a ese respecto. Gracias.
Otra consulta...en cuanto a la suspensión de la escritura de remedición. De lo que conozco, toda vez que la escritura matriz haya sido firmada debidamente por el notario, esta ya no puede suspenderse. Entendería que menos se podría suspender si ya se extendió el testimonio correspondiente. Hay alguna instrucción o disposición legal que avale la suspensión?
De antemano, gracias por ilustrarnos con su experiencia colega.
retire la escritura sin inscribir, corrija el rumbo equivocado de igual forma en el protocolo luego preséntale de nuevo, con respeto a poner mas entre líneas y que se pase a otra línea consulte a la sección del notario porque de acuerdo a la ley no hay prohibición alguna lo único como va a corregir el acta y el protocolo tiene que pagar de nuevo
LO DEL ENTRELINEADO es una disposición reciente de la S. de N.
LO DE SUSPENDER EL INSTRUMENTO perfectamente lo puede hacer. solamente haga constar tal circunstancia el el instrumento.
LO DE QUE NO SE PUEDE RECTIFICAR obedece a un criterio reciente del CNR La Paz, desconozco si es criterio de meza redonda de registradores, en cuyo caso sería criterio nacional.
MI CRITERIO ES PRACTICO. CADA QUIEN DECIDE BAJO SU CUENTA Y RIESGO QUE HACE EN SU PROTOCOLO.
Buenas noches, colegas, saludándoles y ratificando la opinión del compañero que recomienda hacer una nueva escritura, como el comenta en el CNR
no admiten rectificaciones de instrumentos protocolizados, la base para esta exigencia muy bien la dice el compañero es una orden emanada del Consejo Directivo
del CNR. para conocer más detalles solicite al Registrador Jefe o a la Dirección del Registro de la Propiedad una copia de esa circular .
Buenas tardes, estoy buscando lo que ud. dijo Lic, y no lo encuentro talvez ud. me puede ayudar a donde dirigirme sobre este tema q me inquietó: """"la Sección de Notariado se ha pronunciado recientemente que no es posible, ya que el entrelineado no debe pasar de una línea para cada caso"""", se lo agradecería mucho.
PACO escribió: LO DEL ENTRELINEADO es una disposición reciente de la S. de N.
LO DE SUSPENDER EL INSTRUMENTO perfectamente lo puede hacer. solamente haga constar tal circunstancia el el instrumento.
LO DE QUE NO SE PUEDE RECTIFICAR obedece a un criterio reciente del CNR La Paz, desconozco si es criterio de meza redonda de registradores, en cuyo caso sería criterio nacional.
MI CRITERIO ES PRACTICO. CADA QUIEN DECIDE BAJO SU CUENTA Y RIESGO QUE HACE EN SU PROTOCOLO.
BUENAS TARDES COLEGA. USTED POR CASUALIDAD TIENE EL DATO DE QUE FECHA ES ESA DISPOSICIÓN DE LA SECCIÓN DEL NOTARIADO SOBRE EL ENTRELINEADO. ES QUE JUSTO EL LIBRO QUE ESTOY PREPARANDO PARA ENTREGARLO, HICE UN ENTRELINEADO EN MAS DE UNA LINEA, PARA SER EXACTA LINEA Y MEDIA ESE INSTRUMENTO DEL QUE LE COMENTO ES DE OCTUBRE DEL AÑO PASADO. SERA QUE ESA DISPOSICIÓN YA ESTABA PARA ESA FECHA?
ENTIENDO QUE ESE CRITERIO ES RECIENTE, Y EN TODO CASO COMO A USTED NUNCA LE HAN HECHO TAL ADVERTENCIA, LO MÁS UE PASARÁ ES QUE LO LLAMARAN Y SE LO HARÁN SABER CON LA FINALIDAD DE QUE EVITE HACERLO NUEVAMENTE.