Quisiera saber si para las certificaciones de partida de nacimiento y partidas de defunción tienen fecha de vigencia o estas tienen que ser resientes para un tramite de aceptacion de herencia
No hay mejor forma de ejercitar la imaginación que estudiar la ley. Ningún poeta ha interpretado la naturaleza tan libremente como los abogados interpretan la verdad. (Jean Giradoux)
Muy buen Día !
con respecto a su consulta, siempre se piden ( los abogados encargados de las diligencias de aceptación de herencia ) certificaciones de partidas, tanto de nacimiento como de defunción recientes, es decir de preferencia que hayan sido extendidas como máximo dos meses antes y no más, esto con la finalidad de garantizarle un transparente trabajo a su favor.
Efectivamente, no por que pierdan su vigencia, mas bien por seguridad del Notario o Abogado, las partidas deben constar de no más de 3 meses de haber sido extendidas por virtud de alguna modificación de que éstas hubieren sido objeto, de hecho en el caso de los Matrimonios, ese es el tiempo máximo requerido desde su expedición, y en algunos Tribunales también sostienen este criterio.