El art 50 de la Ley de Notariado menciona que la sustitución de poderes puede hacerse en acta notarial, que es lo comun... pero considero que tambien tendria validez si se hace en escritura pública
Incluso unos jueces en materia de familia asi lo estaban exigiendo que se hiciera en escritura pública segun jurisprudencia relacionada en este tema
elsalvadorlex.org/index.php/foro/14-dere...sustitucion-de-poder
Aunque al final fue revocada dicha resolución.
Saludos.
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
Mi pregunta es porque presente una sustitución en escritura pública y me declararon inadmisible la demanda en un juzgado de familia. Yo estaba subsanado una prevención para legitimar mi personeria y me mencionan literalmente que el art 50 de la ley de notariado establece el procedimiento para una sustitución