Buenos días colegas.
Hoy recibí una sentencia de un juzgado de lo laboral, y parte del razonamiento que hace el juez de la causa, me motiva a abrir este pequeño debate.
Quisiera conocer sus opiniones sobre el siguiente punto:
El artículo 402 del Código de Trabajo dice que el documento privado NO AUTENTICADO en que conste la renuncia o terminación del contrato de trabajo, solo tiene valor probatorio si se redacta en Hojas de Terminación que extiende la Dirección General de Inspección de Trabajo. Contrario Sensu, el Documento Privado Debidamente Autenticado, si tiene el valor probatorio correspondiente.
Ahora bien, la pregunta en si es la siguiente: ¿Puede certificarse notarialmente una copia del Documento Privado Autenticado en que conste la terminación del Contrato de Trabajo?
Gracias por tomarse el tiempo de comentar y opinar al respecto.
Mmmmmm a mi criterio si se puede certificar ya que el original es autenticado y en base al artículo 52 de la ley de Notariado se le da valor de documento publico por lo tanto si se puede certificar.-
Ahora bien para efectos de valor probatorio el juez puede reservarse la facultad de no admitir la prueba y/o solicitar el documento Original, y a criterio personal la no valoración de una copia certificada tiene su razón de ser ya que la ley no menciona copias certificadas, hace referencia clara en documentos originales 1572 Código Civil