remedición

29 Sep 2016 15:34 #1 por cjuarez
remedición Publicado por cjuarez
hola buenas tardes colegas, solicito nuevamente sus aportaciones en el siguiente caso:

se me ha presentado un sr que necesita que se haga una remedición, pero el actúa como apoderado administrativo de la propietaria del inmueble, ya que ella esta fuera del país; en el inmueble actualmente ya se practico la inspección de los ingenieros del cnr, ya aprobaron el plano, pero mi dificultad es la siguiente:
1.el inmueble colinda únicamente 2 viviendas, pero los propietarios ya fallecieron, los herederos que vivien en dichos inmuebles no han aceptado herencia aun, no obstante, se hicieron presentes a la inspección del ingeniero del cnr, pero en la resolución manifiestan no haberse hecho presentes, ahora bien que es mas conveniente; hacer ver que se cito y no se presentaron o que se cito y se presentaron dichas personas pero que calidad les asigno, si no son herederos declarados?
2. en una de las partes el inmueble colinda con un pasaje; es necesario solicitar la asistencia del FGR, o del sindico municipal, que hacer en este apartado?
3. el art. 15 de la Ley del ejercicio notarial, no manifiesta cuantos son los días de diferencia de existir entre cada uno de las etapas procesales de esta remedición, a excepción de la citación para los colindantes; por lo que puedo actuar con margenes de 3 a 5 días por cada acto o cuanto tiempo que se les debe de dar?

gracias por sus aportes, y compartir sus experiencias, bendiciones.

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29 Sep 2016 20:09 #2 por Marcos Oviedo
Respuesta de Marcos Oviedo sobre el tema remedición
En Fiscalía solo casos de Inmuebles que lindan con Calles Públicas, cuando son caminos vecinales y pasajes, es con Síndico de la Alcaldía solamente.
Con el tema de los tiempos está bien como desea hacer, respetando como ya dijo la anticipación de los ocho días por lo menos para citar colindantes a la inspección.
Con los colindantes deje la esquela o cita dirigida a dicho colindantes y que un pariente le firme de recibido agregando N° de DUI de quien recibe y agregue los comprobantes o copias de cita al expediente.
El siguiente usuario dijo gracias: cjuarez

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04 Oct 2016 16:55 #3 por cjuarez
Respuesta de cjuarez sobre el tema remedición
muchas gracias, bendiciones

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04 Oct 2016 20:19 #4 por teresa fernandez
Respuesta de teresa fernandez sobre el tema remedición
1).- Tome en cuenta que el Art. 2 ley del Ejercicio Notarial, exige que el Poder con que se actué sea con Poder especial o General con Clausula Especial.
2).- En relación a los colindantes, es necesario hacer constar en la escritura de remedición que cita a los colindantes en su calidad de representantes de la sucesión de X colindante ( la regla de oro es citarlo no que comparezcan) pero si comparecieron hay que relacionarlo para darle más fuerza a las diligencias por cualquier circunstancia en el futuro.
3).- Transcurridos los 15 días entre la cita de colindantes y la inspección el termino es corrido para resolver y protocolizar.

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