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juan avelar o escribió: Creo que no hay mejor decision la que ha tomado de dejar a los niños con su padre,pues si bien como dice ahora no se involucra mucho creo que ya una vez este haciendose cargo se hara responsable plenamentamente de ellos.Comprendo su decision y es mas es una mujer que nadie puede juzgar si no conoce de forma entera las situaciones,y como dice usted no los abandona.Dejelos con su padre y siempres este pendiente de ellos y vera que con fe en Dios estaran reunidos mas pronto de lo que creen.Suerte y que todo le salga bien.Y lo mejor es que no tienen que firmar ni hacer ningun papel.Pues creo que los ha reconocido?(ahora ya pensodolo no tan bueno para los abogados,pero que bien si alguien se beneficia, ya saldran por otro lado los honorarios )
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ABOGADONOTARIOES escribió:
juan avelar o escribió: Creo que no hay mejor decision la que ha tomado de dejar a los niños con su padre,pues si bien como dice ahora no se involucra mucho creo que ya una vez este haciendose cargo se hara responsable plenamentamente de ellos.Comprendo su decision y es mas es una mujer que nadie puede juzgar si no conoce de forma entera las situaciones,y como dice usted no los abandona.Dejelos con su padre y siempres este pendiente de ellos y vera que con fe en Dios estaran reunidos mas pronto de lo que creen.Suerte y que todo le salga bien.Y lo mejor es que no tienen que firmar ni hacer ningun papel.Pues creo que los ha reconocido?(ahora ya pensodolo no tan bueno para los abogados,pero que bien si alguien se beneficia, ya saldran por otro lado los honorarios )
Al contrario.
Es en casos como el suyo que se recomienda que ceda la guarda y el cuidado personal de sus hijos a su esposo a efectos de que despues no salgan dificultades que hacen perder tiempo y dinero o que la involucre en problemas legales (por ej. Para salir del pais, evitar problemas con familiares entrometidos, inclusive para efectos de hacer constar que usted no dejo tirados a sus hijos sino que responsablemente se los dejo a su padre, etc).
No olvide seguir ayudando a sus hijos en la medida de sus posibilidades.
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juan avelar o escribió:
ABOGADONOTARIOES escribió:
juan avelar o escribió: Creo que no hay mejor decision la que ha tomado de dejar a los niños con su padre,pues si bien como dice ahora no se involucra mucho creo que ya una vez este haciendose cargo se hara responsable plenamentamente de ellos.Comprendo su decision y es mas es una mujer que nadie puede juzgar si no conoce de forma entera las situaciones,y como dice usted no los abandona.Dejelos con su padre y siempres este pendiente de ellos y vera que con fe en Dios estaran reunidos mas pronto de lo que creen.Suerte y que todo le salga bien.Y lo mejor es que no tienen que firmar ni hacer ningun papel.Pues creo que los ha reconocido?(ahora ya pensodolo no tan bueno para los abogados,pero que bien si alguien se beneficia, ya saldran por otro lado los honorarios )
Al contrario.
Es en casos como el suyo que se recomienda que ceda la guarda y el cuidado personal de sus hijos a su esposo a efectos de que despues no salgan dificultades que hacen perder tiempo y dinero o que la involucre en problemas legales (por ej. Para salir del pais, evitar problemas con familiares entrometidos, inclusive para efectos de hacer constar que usted no dejo tirados a sus hijos sino que responsablemente se los dejo a su padre, etc).
No olvide seguir ayudando a sus hijos en la medida de sus posibilidades.
Esto de ceder la guarda y cuido ha sido tema de gran debate en este foro.Veamos por que digo que no hay necesida de ningun papel extra.Veamos lo que dice el codigo.
IRRENUNCIABILIDAD E INDELEGABILIDAD
Art. 5.- Los derechos establecidos por este Código son irrenunciables, salvo las excepciones
legales, y los deberes que impone, indelegables; cualquier declaración en contrario se tendrá por
no escrita.
CONCEPTO
Art. 206.- La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e
impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para
que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y
administren sus bienes.
Hijo de familia es quien está sujeto a autoridad parental.
EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL
Art. 207.- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente,
o a uno solo de ellos cuando falte el otro.
Se entenderá que falta el padre o la madre, no sólo cuando hubiere fallecido o se le hubiere
declarado muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, se ignorare su
paradero o estuviere imposibilitado.
Art. 216.- El padre y la madre deberán cuidar de sus hijos. No obstante, en situaciones de suma
urgencia podrán, de común acuerdo, confiar tal cuidado mientras dure la misma a persona de su
confianza, sin que por tal razón desatiendan sus deberes paternos; esta facultad la tiene también
el padre o la madre que ejerza exclusivamente el cuidado personal del hijo.
Como leemos los famosos acuerdos surgen cuando a un tercero que es la clasica abuela materna que no quiere que el papa vea a los hijos la hija decide dejarserlos a ella.Ya la ley da plenas facultades por defecto a los progenitores para el cuidado y representacion de sus hijo,pues por ministerio de ley ellos son los llamdos a hacerlo.Quizas lo que se podria dejar pero solo vale para un año es el acta notarial para que salgan del pais,asi que no hay necesidad de mas papeles pues incluso la ley le cede la representacion total al progenitor que se queda en el pais.
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