Mi consulta va en el sentido si conocen o habra alguna jurisprudencia o me aportan su opinion.Sobre el criterio que considera que en la LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES solo los hombres pueden figura como agresores.
Pregunto pues ando en unas dilegencias de abuso a una nenor y la gente de la FGR me dijo que solo aplica si el agresor es hombre.Sera cierto?
Pues la ley no dice claramente eso.Cualquier opinion es bien recibida
Eso no es cierto, ya que La LEIV establece que las personas agresoras son quienes ejercen cualquiera de los tipos de violencia contra las mujeres, en una relación de poder, ya sea que esta sea originada por un hombre o en el peor de los caso por una mujer y además agreguémosle que este cuerpo normativo manda no solo a personas naturales, sino que también a las instituciones al cumplimiento de dicho cuerpo normativo.
lesterivas escribió: Eso no es cierto, ya que La LEIV establece que las personas agresoras son quienes ejercen cualquiera de los tipos de violencia contra las mujeres, en una relación de poder, ya sea que esta sea originada por un hombre o en el peor de los caso por una mujer y además agreguémosle que este cuerpo normativo manda no solo a personas naturales, sino que también a las instituciones al cumplimiento de dicho cuerpo normativo.
Estoy de acuerdo que asi deberia ser, sin embargo el art. 7 parece indicar que solo un hombre puede ser el agresor, como lo entienden?
Precisamente por ahí empezo la duda.Pero si nos fijamos en el art..6 de la misma ley.
Artículo 6.- Sujetos Obligados
Son sujetos obligados para efectos de esta ley, toda persona natural o jurídica, que se encuentre
o actúe en territorio salvadoreño, quienes deberán cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley,
cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
La misma Ley se contradice pues los sujetos obligados son todas las peronas naturale juridicas e instituciones que deben cumplir, sin excepción alguna, con la Ley(incluye a las mujeres).De ahí que surge lo que le alegaba al agente fiscal .Pero igual la ley no puede perfilar solo al hombre como agresor pues seria inconstitucional por lo menos ese articulo.El problema que dificulta TODA l interpreacion y aplicacion de la Ley.
Artículo 7.- Relaciones de Poder o de Confianza
Para la aplicación e interpretación de esta ley, se presume que los tipos y modalidades de violencia
contemplados en la presente ley, tienen como origen la relación desigual de poder o de confianza; en la
cual, la mujer se encuentra en posición de desventaja respecto de los hombres, consistiendo las mismas
.
Pero aquí surge un grave problema pues la ley parte que "presume" que la violencia se origina de la relacion de un hombre y uuna mujer donde el hombre es quien agrede y no contempla otro supuestas que en la realidad son recurrente como que otra mujer agreda a otra mujer y lo complicado es que el término presunción, en principio se deriva de la voz latina praesumere, que significa resolver de antemano, anticipar, tomar una cosa cierta sin que esté probada y en materia Sancionatoria esto por principio procesal atenta contra las garantias constitucionales pues todo se tiene que probar. Habra que buscar o esperar jurisprudencia para que se aclare.
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Esta Ley tiene un componente de género, por presiones de grupos feministas, en cuanto a que se les niegan derechos, un ejemplo muy claro es la distinción ue han hecho en cuanto al tipo penal "FEMINICIDIO" el cual tiene la misma connotación del componente de género que se les excluye se le margina etc. cuando solo se habla de "HOMICIDIO" ya que según este componente el tipo penal contiene resabios de machismo.
RECIENTEMENTE FUE DECLARADA LA PETICIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD de una ciudadana que alegaba era inconsntitucional que la mujer llevase el apellido del marido y por consecuencia los hijos, lo que llevaba a la perdida del apellido materno, pero fue declarada sin lugar, y así se ven muchos esfuerzos feministas que buscan distanciarse social y legalmente de lo que consideran como una cultura machista. Un último caso es en nuestra profesión AUNQUE LA LEY SOLO HABLA DE "NOTARIO" ALGUNAS COLEGAS SE HACEN LLAMAR Y ASÍ LO CONSIGNAN EN LAS ESCRITURAS "NOTARIA".- (Tal vez no me tiran alguna piedra, tildándome también a mí de machista).-
La ley no establece claramente que el victimario únicamente puede ser un hombre, y en la práctica es común que una mujer pueda infringir violencia en contra de otra mujer, sin embargo considero que la intención del Legislador fue regular la relación entre hombres y mujeres, tal como lo mencionan los siguientes considerandos de dicha ley, que se relacionan con el artículo 7.
IV.- Que las violaciones de los derechos humanos derivadas de las diferentes formas
de violencia que afectan la vida, integridad y seguridad ciudadana, tienen un
impacto diferenciado según el género de las víctimas; ya que toda agresión
perpetrada contra una mujer, está directamente vinculada con la desigual
distribución del poder y con las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres
en la sociedad.
V.- Que las desigualdades de poder entre hombres y mujeres perpetuadas a través
de la violencia, no le permiten a la mujeres ejercer plenamente sus derechos en
el campo social, político, económico, cultural y familiar, negándoseles el acceso
a una vida libre de violencia, lo cual constituye una violación de sus derechos
humanos y libertades fundamentales; en razón de lo cual es necesario, legislar
de manera integral a través de medidas que incluyan la detección, prevención,
atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones.
Artículo 7.- Relaciones de Poder o de Confianza
Para la aplicación e interpretación de esta ley, se presume que los tipos y modalidades de violencia
contemplados en la presente ley, tienen como origen la relación desigual de poder o de confianza; en la
cual, la mujer se encuentra en posición de desventaja respecto de los hombres, consistiendo las mismas
en:
a) Relaciones de poder: Son las caracterizadas por la asimetría, el dominio y el control
de una o varias personas sobre otra u otras.
b) Relaciones de confianza: Son las que se basan en los supuestos de lealtad, credibilidad,
honestidad y seguridad que se establecen entre dos o más personas.
La desigualdad en las relaciones de poder o confianza pueden subsistir, aun cuando haya finalizado
el vínculo que las originó, independientemente del ámbito en que se hayan llevado a cabo.
En ese sentido independientemente de los vicios de inconstitucionalidad que dicha ley tenga, mientras estos no sean declarados por la Sala de lo Constitucional, la ley se encuentra vigente y es de obligatorio cumplimiento.
Esta ley especial debe ser interpretada bajo todo un cuerpo normativo en pro de la mujer, lo que conlleva una interpretación más extensiva y sobre la base de sus principios rectores.
En cuanto al art. 7 habla de una presunción legal, en la que pone de manifiesto un ciclo histórico y estereotipo de violencia, lo que no impide en que el agresor sea una mujer sobre otra mujer que ocupe un grado de superioridad frente a otra, pues esta presunción admite prueba en contrario.
En mi experiencia que comente y por la que inicie el tema me parece que aqui aplica perfectamente el adagio "donde el legislador no distingue no le es dado al intérprete distinguir".
Aca por el desafortunado titulo de la ley primero por extenso y segundo por sexista(no importa al sexo que se discrimine) da animos para que los pocos que de alguna manera la han aplicado o interpretado, se origine con los desafortunados errores del legislador que propicia el vacio legal, se entienda que solo el hombre pueda ser agresor .Siendo asi con respeto a todos los que trabajan tanto en campo administrativo como en el ministerio publico,pero hay veces que toman una actitud de "Donde va Vicente va todo la gente" siguen una politica y jurisprudencia que nadie ha deteminida si no mas bien solo por "costumbre" y que alguno de sus compañeros se le ocurrió o lo oyo por ahi,asi suigen solo por imitación y no llevar la contraria los lineamentos que aunque quizas errados pero para no ser señalado como rebelde o no estar en sintonia y no ser alejados del rebaño, mejor siguen ciertos criterios y no solo con esta Ley sino para muestra cuando vamos al CNR o al RNPN alli no solo se interpreta a su gusto o como este la Luna sino que hasta se LEGISLA se inventan requisitos etc..
Yo creo que esta ley aunque su intencion es buena( ami me hubiera servido incluso para tipificar el abuso de la victimaria,pues era la mama agrediendo a la hija, con un pena mas suave,pero no me quedo mas hacerlo por el CP)se hizo como menciona el colega solo para cumplir con Convenciones y Pactos Internacionales que en algunas ocasiones ni se estudian y solo se calca la ley de algun otro pais y los ilustres diputados la aprueban sin que sus flamantes "asesores de asesores" las revisen así que el resultado es esto.
sino solo leamos el ultimo parrafo del considerando IV:
...ya que toda agresión perpetrada contra una mujer, está directamente vinculada con la desigual
distribución del poder y con las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres en la sociedad.
Quien escribio esta perla encontro la raiz del mal , la única razón y causa de TODAS las agresiones hacia la mujer, es que son originadas al fin de cuentas por relacionarse con un Hombre; es imposible bajo esta premisa (pues dice TODA) que otra mujer la agreda, es decir quizas segun el que escribio esto, es el trato normal entre mujeres cuando se golpean, se matan unas a otras pues eso no seria agresion segun esta ley; pues solo un hombre puede agredir. El ya trillado"Feminicidio" es algo que ya se escribio demasiado; pero pregunto acaso valdran menos las lagrimas de los niños que le asesinan a su padre solo por trabajar de motorista que las lagrimas de una madre que ve a su hija tendida en la calle.
Creo yo que hay que buscar confeccionar leyes que atiendan la realidad nacional y que cuando las redacten pues se haga una consulta con los gremios de abogados para que la comunidad aporte(que iluso soy) pero seria bueno.
Última Edición: 06 Oct 2016 01:16 por juan avelar o.
Jajaja ya parece que el colega va a tirar candidatura jejeje
Pero tiene mucha razón en su exposición.- ( y se vale soñar que un día los señores del palacio legislativo escucharán la vos de los Abogados antes a de aprobar sus "leyes", por que son de ellos.)