Buenos Dias Colegas del Blog, Me imagino que mi situacion ya la han atravezado muchos, he presentado un escrito a un juzgado de Familia donde ya llevan mas de cinco meses sin resolver, quiero saber si alguno de ustedes tiene algun escrito de queja para poder presentarlo o algun escrito de retardacion de Justicia.
De antemano Gracias y se que no soy el unico con ese problema.
Hola colega he presentado un escrito al Tribunal de lo Civil que le envío para que lo adapte a su necesidad talvez le pueda servir como supletoria espero que le sirva
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL
xxxxxxxxxxx, de generales conocidas en el Proceso Común de prescripción extintiva de declaratoria de heredero y cancelación de inscripción , que sigo en el Tribunal a su cargo como apoderado General Judicial del señor xxxxxxxxxxxxxxxx en contra del señor xxxxxxxxxxxxxx, ambos de generales conocidas , a usted atentamente EXPONGO:
Que con fecha veintiuno de julio del presente año, presenté escrito reiterándole mi petición en el sentido que se agregaran en legal forma los documentos que fueron presentados con mi solicitud de fecha catorce de enero del corriente año ello con el fin de que se le diera el trámite correspondiente a mi demanda en el Proceso Común de prescripción extintiva de declaratoria de heredero y cancelación de inscripción que sigo en este Tribunal, y siendo que hasta la fecha me he apersonado a dicho Juzgado en repetidas ocasiones y aun no se me ha notificado resolución, y con el propósito de que se tome en cuenta mi petición hago las siguientes consideraciones: En nuestra constitución se consagra el derecho de petición y respuesta el cual se encuentra regulado en el artículo 18 Cn. El cual establece que Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto de lo anterior podemos mencionar que este articulo otorga la facultad de que toda persona pueda solicitar a las autoridades competentes de manera respetuosa de contestar con prontitud la petición y de informar de lo resuelto al solicitante y amparándome además en el artículo 15 CPCM en su inciso primero el cual establece que: El juez no podrá, bajo ningún pretexto, dejar de resolver, ni aplazar, dilatar o negar la decisión de las cuestiones debatidas en el proceso; y en el artículo 169 CPCM el cual establece que: Sin perjuicio de los plazos señalados en este código, toda resolución judicial se notificara en el mas breve plazo a las partes y a los interesados. Es que solicito que se me RESUELVA a la mayor brevedad posible mi petición.
Por lo anteriormente expuesto PIDO:
Se me admita el presente escrito.
Se me tenga por reiterada por segunda vez la petición a que me he hecho referencia en este escrito.
Se me RESUELVA mis peticiones antes mencionadas, conforme a Derecho corresponda.
Ahuachapán, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.