BUENOS DIAS, TENGO UNA CONSULTA, HAY UN NIÑO DE 13 AÑOS QUE RAZONES DE SEGURIDAD LO HAN MANDADO A COSTA RICA CON UN TIO, Y AHORA LA MADRE LE QUIERE CEDER O DELEGAR EL CUIDADO PERSONAL, AL TIO DEL NIÑO PARA QUE ÉSTE LO REPRESENTE EN TODOS LOS ASUNTOS DE ESTUDIOS, MEDICOS, Y CUALQUIER GESTION QUE TENGA QUE HACER EL NIÑO EN COSTA RICA, MI PREGUNTA ES PUEDE LA MADRE CEDERLE EL CUIDADO PERSONAL, EL PADRE DEL NIÑO ESTA FALLECIDO, O QUE CLASE DE DOCUMENTO TENDRA QUE DARLE LA MADRE DEL NIÑO, PUES EL NIÑO POR MEDIDAS DE SEGURIDAD ALLA SE VA A QUEDAR YA EN ESE PAIS, ESPERO SUS COMENTARIOS. GRACIAS A TODOS Y BENDICIONES...
Última Edición: 06 Oct 2016 10:38 por YANET. Razón: ERROR EN LA DIGITACION
Lo que podria confeccionar es una acta notarial donde "TEMPORALMENTE" le "CONFIA" nunca CEDE pues estos derechos y obligaciones por el Art.5 del Cf son indelergables. el cuidado del menor a su Tio y anexa las partidas de todos los invlucrados para relacionar el parentesco esto en consonancia con el art.216 Cf. Es viable tal acta dado que las circunstancias lo permiten. Es importante nunca mencionar en el documento que cede autorida parental u otro derecho derivado pues se tendra por nula y recuerde antes de hacerla leer las leyes de Costa Rica para que este acorede con la legislacion de alla.
Art. 216.- El padre y la madre deberán cuidar de sus hijos. No obstante, en situaciones de suma
urgencia podrán, de común acuerdo, confiar tal cuidado mientras dure la misma a persona de su
confianza, sin que por tal razón desatiendan sus deberes paternos; esta facultad la tiene también
el padre o la madre que ejerza exclusivamente el cuidado personal del hijo.
Por acá te dejo un modelo genérico sobre el cuidado personal, aunque es para uno de los padres podrías acoplarlo al caso particular. Espero ayude en algo.