Buenos Días, alguien podría orientarme.! Es el caso que se constituyo mutuo con garantía hipotecario , donde el deudor principal dio como garantía hipotecaria un inmueble inscrito en el RPRH a nombre de la mamá quien ya falleció. El plazo ya venció y el deudor no pago la deudo, pero el acreedor no quiere ejecutar el embargo , si no pactar un nuevo mutuo a mayor plazo para darle la oportunidad al deudor que cancele y no pierda la propiedad.
Entonces la duda es, si el deudor sigue las diligencias de aceptación de herencia, en esa calidad podría otorgar una segunda hipoteca sobre el bien que sea transferido a su favor, o tendría que cancelarse la primera hipoteca antes de realizar la Aceptación de Herencia?
Mi pensar es que primero debe de seguir las Dilig. de A. de H. para luego inscribir su Derecho con autorización del acreedor, posteriormente podrá disponer en hacer un refinanciamiento.
confirmo lo que le comente el colega que antecede, lo primero es aceptar herencia, luego el inmueble se traspasa por herencia y se inscribe con el gravamen una vez traspasado a favor del heredero o herederos, si hay un acuerdo de voluntades de las dos partes se inscribe la segunda hipoteca .
o puede cancelarse la primera hipoteca y se constituye una nueva.
Hay limitantes en los inmuebles que se han dado en garantía, cuando el acreedor es un Banco, una Institución Financiera Autónoma como El FSV, etc..
en esos casos no procede inscribir gravámenes si no esta autorizado previamente por el mismo acreedor.