Pues resulta que hace unos meses nos casamos con mi esposa, yo solo tengo 1 apellido y me gustaría llevar el de ella como 2do apellido.
Pero la boda civil ya fue efectuada hace un par de meses y ella quedó con mi apellido "Sra de Apellido",
Mi nombre no fue modificado como es normal supongo, ¿Es posible hacerlo?
Minimo cuesta $75, se hace en escritura publica la adecuacion y se lleva a marginar la partida en la alcaldia.
A su vez es conveniente hacer una escritura de identidad (a efectos de no tener problemas por el hecho de tener en algunos docs. Solo un apellido y en otros dos), el costo minimo $60.
Hecho todo eso (se puede hacer en el mismo dia, lo que tardara de 1-3 dias sera la marginacion en la alcaldia), ya puede sacar su dui donde aparecera con dos apellidos y en el conocido por aparecera con un apellido.
Y ESE PROCEDIMIENTO EN QUE LEY ESTAAAAAA. POR QUE EN LA LEY DEL NOMBRE NO LO HE ENCONTRADO.
el Art. 21 de la Ldel N. contempla el "Apellido de la mujer casada" no del HOMBRE CASADO, digo yo, y por otra parte el cambio de nombre solo se puede dar en determinados casos y por orden judicial.
o me habré equivocado
PACO escribió: Y ESE PROCEDIMIENTO EN QUE LEY ESTAAAAAA. POR QUE EN LA LEY DEL NOMBRE NO LO HE ENCONTRADO.
el Art. 21 de la Ldel N. contempla el "Apellido de la mujer casada" no del HOMBRE CASADO, digo yo, y por otra parte el cambio de nombre solo se puede dar en determinados casos y por orden judicial.
o me habré equivocado
El procedimiento se llama adecuacion del nombre, esta en la ley del nombre (no la ha leido entonces ) y se puede poner el apellido que quiera (el que le guste mas: el que tenga su esposa, o Rockefeller, Trump, Poma, Gomez, etc...... el que se le de la gana.)
MUCHA SUERTE CON ESO, LO FELICITO NO ESTA EN LA ASAMBLEA LEG. PERO YA DA INTERPRETACION AUTENTICA, NO SE TRATA DE LEER SINO DE ENTENDER. MONTE LA ESCRITURA Y HAY NOS CUENTA POR FAVOR EN EL FORO DE ACA A UN AÑO QUE LE DICEN EN NOTARIADO. EL ART.39 L del Nombre NO ATIENDE AL CASO QUE FUE OBJETO DE CONSULTA. PERO COMO EN REPETIDAS OCACIONES SE HA DICHO A PESAR DE LA TERQUEDAD DE MUCHOS, CADA QUIEN RESPONDE POR LO QUE MONTA EN SU PROTOCOLO. SALUDOS Y SUERTE (la necesitará).
PACO escribió: Y ESE PROCEDIMIENTO EN QUE LEY ESTAAAAAA. POR QUE EN LA LEY DEL NOMBRE NO LO HE ENCONTRADO.
el Art. 21 de la Ldel N. contempla el "Apellido de la mujer casada" no del HOMBRE CASADO, digo yo, y por otra parte el cambio de nombre solo se puede dar en determinados casos y por orden judicial.
o me habré equivocado
El procedimiento se llama adecuacion del nombre, esta en la ley del nombre (no la ha leido entonces ) y se puede poner el apellido que quiera (el que le guste mas: el que tenga su esposa, o Rockefeller, Trump, Poma, Gomez, etc...... el que se le de la gana.)
MUCHA SUERTE CON ESO, LO FELICITO NO ESTA EN LA ASAMBLEA LEG. PERO YA DA INTERPRETACION AUTENTICA, NO SE TRATA DE LEER SINO DE ENTENDER. MONTE LA ESCRITURA Y HAY NOS CUENTA POR FAVOR EN EL FORO DE ACA A UN AÑO QUE LE DICEN EN NOTARIADO. EL ART.39 L del Nombre NO ATIENDE AL CASO QUE FUE OBJETO DE CONSULTA. PERO COMO EN REPETIDAS OCACIONES SE HA DICHO A PESAR DE LA TERQUEDAD DE MUCHOS, CADA QUIEN RESPONDE POR LO QUE MONTA EN SU PROTOCOLO. SALUDOS Y SUERTE (la necesitará).
PACO escribió: Y ESE PROCEDIMIENTO EN QUE LEY ESTAAAAAA. POR QUE EN LA LEY DEL NOMBRE NO LO HE ENCONTRADO.
el Art. 21 de la Ldel N. contempla el "Apellido de la mujer casada" no del HOMBRE CASADO, digo yo, y por otra parte el cambio de nombre solo se puede dar en determinados casos y por orden judicial.
o me habré equivocado
El procedimiento se llama adecuacion del nombre, esta en la ley del nombre (no la ha leido entonces ) y se puede poner el apellido que quiera (el que le guste mas: el que tenga su esposa, o Rockefeller, Trump, Poma, Gomez, etc...... el que se le de la gana.)
MUCHA SUERTE CON ESO, LO FELICITO NO ESTA EN LA ASAMBLEA LEG. PERO YA DA INTERPRETACION AUTENTICA, NO SE TRATA DE LEER SINO DE ENTENDER. MONTE LA ESCRITURA Y HAY NOS CUENTA POR FAVOR EN EL FORO DE ACA A UN AÑO QUE LE DICEN EN NOTARIADO. EL ART.39 L del Nombre NO ATIENDE AL CASO QUE FUE OBJETO DE CONSULTA. PERO COMO EN REPETIDAS OCACIONES SE HA DICHO A PESAR DE LA TERQUEDAD DE MUCHOS, CADA QUIEN RESPONDE POR LO QUE MONTA EN SU PROTOCOLO. SALUDOS Y SUERTE (la necesitará).
Colega: en que sentido va su comentario? (Y que rayos esta interpretando ).
Con todo respeto, esta metiendo las patas....
El señor solo tiene un apellido (entiende?)
El señor quiere saber si puede ponerse el apellido de la esposa (entiende hasta aqui?)
Segun la ley del nombre de la persona natural arts. 3, 7, 14 las personas deben tener dos nombres y dos apelidos (va entendiendo?)
Segun el art. 39 cualquier persona puede adecuar su nombre a la ley (es decir en este caso, ponerse el apellido de la esposa o el que se le de la gana).
No veo en que se perdio colega, ni el por qué de su desafortunado comentario .
PACO escribió: Y ESE PROCEDIMIENTO EN QUE LEY ESTAAAAAA. POR QUE EN LA LEY DEL NOMBRE NO LO HE ENCONTRADO.
el Art. 21 de la Ldel N. contempla el "Apellido de la mujer casada" no del HOMBRE CASADO, digo yo, y por otra parte el cambio de nombre solo se puede dar en determinados casos y por orden judicial.
o me habré equivocado
El procedimiento se llama adecuacion del nombre, esta en la ley del nombre (no la ha leido entonces ) y se puede poner el apellido que quiera (el que le guste mas: el que tenga su esposa, o Rockefeller, Trump, Poma, Gomez, etc...... el que se le de la gana.)
MUCHA SUERTE CON ESO, LO FELICITO NO ESTA EN LA ASAMBLEA LEG. PERO YA DA INTERPRETACION AUTENTICA, NO SE TRATA DE LEER SINO DE ENTENDER. MONTE LA ESCRITURA Y HAY NOS CUENTA POR FAVOR EN EL FORO DE ACA A UN AÑO QUE LE DICEN EN NOTARIADO. EL ART.39 L del Nombre NO ATIENDE AL CASO QUE FUE OBJETO DE CONSULTA. PERO COMO EN REPETIDAS OCACIONES SE HA DICHO A PESAR DE LA TERQUEDAD DE MUCHOS, CADA QUIEN RESPONDE POR LO QUE MONTA EN SU PROTOCOLO. SALUDOS Y SUERTE (la necesitará).
Colega: en que sentido va su comentario? (Y que rayos esta interpretando ).
Con todo respeto, esta metiendo las patas....
El señor solo tiene un apellido (entiende?)
El señor quiere saber si puede ponerse el apellido de la esposa (entiende hasta aqui?)
Segun la ley del nombre de la persona natural arts. 3, 7, 14 las personas deben tener dos nombres y dos apelidos (va entendiendo?)
Segun el art. 39 cualquier persona puede adecuar su nombre a la ley (es decir en este caso, ponerse el apellido de la esposa o el que se le de la gana).
No veo en que se perdio colega, ni el por qué de su desafortunado comentario .
Lo que me surge la duda si se puede poner cualquier apellido o se siguen las de la ley del nombre: (como dice que el sindico parece?)?
A mi modo de ver no procede la accion de ponerse el apellido de la señora ni de ponerme el apellido que me de la gana.
Pues el apellido se adquiere conforme a la ley y lo que esta no dispone no lo puede presumir el intreprete por principio de legalidad,Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos.Y en este caso uno adquiere sus apellidos de sus padres ya la ley dice como se asignara ya sea reconocido o no por su padre o que el funcionare le asigne uno.
Ahora ya ley da las exepciones cuando permite el cambio de nombre y cuando nos encontramos ante la necesidad de hacer una escritura de identidad por haber usado el solicitante durante años el conocido por y que necesita aclarar por cual nombre es conocido.
Esto de cambiar el nombre de esa manera provocaria una gran inseguridad juridica pues podria cambiarme el nombre aunque no sea por propositos penales, pero aun asi porovcaria ya un desorden.Aademas tanta genete que se quiere quitar el apellido de su padre bastaria este procedimiento y de todos es sabido que esto no se puede. Asi a mi humilde modo de ver no se puede y coincido con lo colegas que dicen que no se puede.Es decir si le falta un apellido no puede optar al de su esposa pues la ley no contempla tal circunstancia y ni cambiarlo sino por orden judicial o adecuacion que no aplica pues no es por un acto posterior que el adquiere el apellido pues estos solo se obtienen de los progenitores o los que la ley asigna en su defecto no al contraer matrimonio ya que es hombre solo aplicaria la adecuacion si sus padres contrajeran matrimonio o lo reconocieran o la mujer quiera agregar el apellido de casada que el interesado puede adecuar el nombre, pero no aplica al hombre .
FORMACION DEL APELLIDO
Art. 13.- El apellido se adquiere y se integra conforme a las disposiciones consignadas en esta
ley.
APELLIDO PARA HIJOS DE MATRIMONIO
Art. 14.- Los hijos nacidos de matrimonio así como los reconocidos por el padre, llevarán el primer
apellido de éste, seguido del primer apellido de la madre.
APELLIDO PARA LOS HIJOS NO RECONOCIDOS POR SU PADRE
Art. 15.- Los hijos no reconocidos por su padre, llevarán los dos apellidos de la madre, y si ésta
tuviere uno solo, el funcionario encargado del Registro Civil le asignará un apellido de uso común, si la
Ley de la Jursisdiccion Voluntaria
Art. 31.-Cuando una persona natural trate de establecer que es conocida con nombres o
apellidos que no concuerdan con los asentados en su partida de nacimiento, dicha persona por
sí, por apoderado o por medio de su representante legal, podrá comparecer ante notario, a
quien presentará la certificación de su partida de nacimiento y cualquier otro documento
relativo a la identidad que se trate de establecer, presentándole además, dos testigos idóneos
que lo conozcan.
Última Edición: 12 Oct 2016 12:05 por juan avelar o.