Y que pasa si antes de la ley de la vigencia de la ley del nombre le pusieron a alguien:
Andres Jose Gutierrez (no fue reconocido por el padre).
Hoy en 2016 Juan quiere tener dos apellidos, procede segun la ley del nombre, que Juan tenga dos apellidos?
Yo entenderia que si a la luz del art. 15 y 39 (o a que se refiere el 39?) de la mencionada ley. No creo que se fomente con ello la inseguridad juridica (en este caso de una ley misma contra el demas ordenamiento) porque en ese orden de ideas crearia inseguridad juridica el cambio de apellidos en el caso del reconocimiento voluntario o el provocado.
Bueno como antes dije esto es lo bonito del Derecho, el que quiera hacer lo NO PERMITIDO que lo haga, por fin no voy a ser yo al que...
saludos, amigo legislador, ah y por cierto no entendí su planteamiento.
Comparto la opinión del colega... la ley del nombre establece que toda persona debe tener dos nombres y dos apellidos; incluso cuando se asienta un hijo y solo va la madre, en la alcaldía le colocan el otro apellido de la madre por tal de cumplir lo ordenado en la ley del nombre.
A mi ver si procede su solicitud, pero que le coloquen el apellido de su esposa seria de intentarlo, puesto que el art. 15 de la ley del nombre establece que los hijos que no hayan sido reconocidos por su padre, llevaran los dos apellidos de la madre.
Si su mamá solo tiene un apellido ahí si podría colocarse el de su esposa.
En mi experiencia, tambien he realizado varias adecuaciones a la Ley del Nombre, y no le veo ningun inconveniente, ademas en la CSJ nunca he tenido problemas al respecto, se hace en Escritura Publica, y se deberá marginar el asiento de la Partida de Nacimiento.
En algunas Alcaldías, basta con que se haga una solicitud por escrito,
Aplica la adecuacion del nombre en relacion a los apellidos, y opera tambien para los menores de edad, tendría que firmar la madre como representante legal, esto es si la madre solo tiene un apellido, porque si la madre tiene dos apellidos, entonces agarra los dos de la mamá, y no necesita mas trámites.
Las adecuaciones se extienden a los descendientes y al cónyuge,