muy buenas noches, querid@s foristas según el Art. 997 del Código Civil manifiesta que las Donación Revocable es un testamento y debe sujertarse a las mismas solemnidades que el testamento.
y el Art. 47 de la Ley de Notariado inc. primero manifiesta que el Notario extenderá un testimonio de todo testamento ... el cual presentara a mas tarar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su otorgamiento.
En la practica en la Sección de Notariado, Reciben los testimonios de Testamentos y de Donaciones Revocables, y llevan un libro de control para estos instrumentos y les ponen sello y firma de recibido.
Así, colega en conclusión es necesario presentar los testimonio de donación revocable en la fecha señalada.