aceptacion de herencia

15 Oct 2016 05:54 #1 por chamba73
aceptacion de herencia Publicado por chamba73
hola,tengo una pregunta, mi papa murio hace 12 años y el dejo una propiedad rustica la cual mi mama la hizo la aceptacion de herencia y luego cuando ya estaba a su nombre la propiedad, la partio convirtiendose la propiedad en 2 que luego se vendieron independientemente, luego una de las porciones que se revendio a otra persona, actualmente los nuevos dueños hicieron grandes construcciones en las propiedaes que ya estan funcionando y hasta se rentados estan los edificios que se construyeron. 8 años despues de muerto mi papa aparece una hija que era ilegitima que por pruebas de ADN se convirtio en legitima, y hoy esta reclamando herencia la cual las propiedades hace años se vendieron. decirles que ella ( la nueva hija) se convirtio en ciudadana canadiense por adopcion hace muchos y en el presente reclama herencia pues se a hecha hija legitima solo por reclamar una herencia que ya no existe. puede ella proceder? gracias

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15 Oct 2016 11:38 #2 por justo38
Respuesta de justo38 sobre el tema aceptacion de herencia
Si los bienes ya pasaron a otras manos es imposible que logre traspaso por herencia a pesar de que eventualmente pudiese ser declarada heredera de nada le serviría.

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15 Oct 2016 13:03 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema aceptacion de herencia
Veamos aca hay que quedar claro en algo a la nueva heredera le asiste el derecho de peticion pues no le ha prescrito.Art. 1191.- El derecho de petición de herencia expira en treinta años.

Pero sucede que como no se sabia que existia la tal hija se siguio todo como manda la ley dandole la capacidad para vender los terrenos a su mama y son validos aun cuando aparezca una nueva heredera.

Art. 1166.- Si habiendo dos o más herederos, aceptare uno de ellos y fuere declarado
legalmente como tal heredero, tendrá la administración de todos los bienes hereditarios, previo
inventario solemne, y será el representante de la sucesión. Los herederos que acepten
posteriormente, suscribirán el inventario y tomarán parte en la administración y representación.
Los actos del heredero o herederos que representen la sucesión, serán válidos respecto de
terceros de buena fe, en todo aquello que no exceda de sus facultades administrativas, aun
cuando después aparezca otro heredero de igual o mejor derecho.

Siendo asi tampoco puede atacar a los desarrolladores inmobiliarios pues la ley los ampara.
Art. 1560.- Las acciones rescisorias y resolutorias no se darán contra tercero de buena fe que
haya inscrito el título de su respectivo derecho, sino cuando dichas acciones se fundan en
causas que consten explícitamente en el instrumento registrado.

Ahora la pregunta que podria pedir la muchacha dealgo que ya se vendio y quizas hasta ya se gasto.

Art. 1189.- El que de buena fe hubiere ocupado la herencia no será responsable de las
enajenaciones o deterioros de las cosas hereditarias, sino en cuanto le hayan hecho más rico;
pero habiéndola ocupado de mala fe, lo será de todo el importe de las enajenaciones y
deterioros.

Asi que esta como que cuesta arriba lo que pretende la muchcha pues no se le puede dar la mitad de algo que ya se vendio y dinero pues esta dificil a menos que sean unos grandes terrenos y su mama se haya hecho rica por la venta de los terrenos .

Eso es lo que podria orientar quizas otro colega abone.
El siguiente usuario dijo gracias: LBG

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