Cuidado personal y permiso migratorio

18 Oct 2016 07:45 #1 por Alejandra III
Cuidado personal y permiso migratorio Publicado por Alejandra III
Colegas unos señores me han buscado para que les haga dicen en ellos un poder para el cuidado personal y representación legal de sus hijos, además quieren que en el mismo instrumento, se le faculte al papá y la abuela, puedan salir del país, las veces que ellos quieran.

He visto unos modelos de este tipo de instrumentos, es una delegación del ejercicio de la autoridad parental, que solo puede designar entre los padres, según el artículo 207 inciso tercero; los señores que me han buscado la mamá se irá para España, ella quiere designar el cuidado personal de sus dos hijas, al padre de las niñas, y a la abuela materna; además quiere dejar constancia que autoriza para que las niñas puedan salir del país, con su padre o su abuela materna, o ambos, yo les esplique a ellos que estos casos, hay que cumplir los requisitos que pide el art. 44 de la LEPINA, tales como a que lugar irán, cuanto tiempo será su permanencia en ese país, y me dijeron que por el momento no tenían pensado a donde ir, y cuanto tiempo permanecerán en ese lugar, que estos señores quieren que se deje consigne en dicho instrumento que tanto el papá y la abuela materna saldrán con las niñas, en cualquier momento y permanecerán en el país cuando ellos lo consideren necesario, estos señores manifiestan que una amiga de ellos, un abogado les hizo ese instrumento de esa forma y no tuvo problemas, será verdad esto último colegas, que opinan.

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18 Oct 2016 09:29 #2 por brga_710
Respuesta de brga_710 sobre el tema Cuidado personal y permiso migratorio
Hola Buen día.

Respecto del Permiso de Salida, hay que tener presente:
* Su vigencia es de 1 año según la LEPINA
* El permiso se puede redactar, manifestando una cláusula un tanto general, hace poco redacte una que decía: """con destino a la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua, la República de Costa Rica, la República de Panamá, la República de México y la República de Estados Unidos de América, durante cada uno de los fines de semana contemplados dentro del año de vigencia de la presente autorización; asimismo en los períodos vacacionales de Semana Santa, Fiestas Agostinas y Fiestas Navideñas, también contemplados dentro del año de vigencia de la presente autorización. Y con un tiempo de permanencia igual o menor a quince días, en cada uno de sus viajes."""
* Usted puede cambiarle los países de destino.
* Y lo ideal es hacer uno a favor del Padre por parte de la Madre, y otro a favor de la abuela por parte de ambos padres.

Respecto del cuidado personal le dejo un modelo que encontré en un libro.
Adjuntos:

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18 Oct 2016 10:07 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Cuidado personal y permiso migratorio
Este tema es pero sumamente recurrente creo yo que se ha entendido quizas erroneamente esto de la delagacion de la autoridad parentel.
De entrada nada de los que la compone como es el cuidado personal y la representacion legal se pueden delegar
delegar
verbo transitivo
Dar [una persona o un organismo] un poder, una función o una responsabilidad a alguien para que los ejerza en su lugar o para obrar en representación suya.
Como vemos esa accion es demasiado amplio por lo que el articulo 5 de familia prohibe terminante esta accion y sera nula toda disposicion que se haga al respecto.
IRRENUNCIABILIDAD E INDELEGABILIDAD
Art. 5.- Los derechos establecidos por este Código son irrenunciables, salvo las excepciones
legales, y los deberes que impone, indelegables; cualquier declaración en contrario se tendrá por
no escrita.

Siendo que la madre le deja el cuidado al padre esta no puede delegarle nada ya que esta prohibido y segundo el padre por ministerio de ley primero el ya tiene la autoridad parental no necesita que nadie le de"mas" autoridad parental.Y lo segundo es que en ausencia de la madre el la ejerce TOTALMENTE asi que no hay necesisidad de ningun permiso para que salgan del pais.Por que la ejerce el padre totalmente?pues debido a que la madre se ausentado fuera del pais por defecto la lEy dispone que el llamdo a asumirla es el progenitor que permanezca en el pais.

EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL
Art. 207.- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente,
o a uno solo de ellos cuando falte el otro.
Se entenderá que falta el padre o la madre, no sólo cuando hubiere fallecido o se le hubiere
declarado muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, se ignorare su
paradero o estuviere imposibilitado.

Asi que no hay necesidad de ningun permiso y por cierto a la Abuela no la puede incluir pues no puede ella por disposicion muy personal disponer contra una ley de orden publico como son las de Familia Art.3 CF asi que no puede ir sobre la autoridad que la Ley le da al Padre,lo que ocasionaria es conflicto que no admite discusion el padre es quie "manda y dispone sobre los hijos".

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18 Oct 2016 10:49 #4 por brga_710
Respuesta de brga_710 sobre el tema Cuidado personal y permiso migratorio
Ciertamente la autoridad parental es indelegable, es por ello de la necesidad de los permisos de salida del país para el menor con su padre y con su abuela, pues el Art. 208 establece que la presunción de los actos de uno de los padres no opera para la salida del país de los menores de edad.

En el caso que plantea la colega, habla del cuidado personal el que, conforme con el Art. 216, puede confiarse a uno de los padres o incluso a una persona de su confianza, que para el caso la abuela perfectamente es de confianza.

En lo único que deberá tenerse cuidado es en que la abuela no puede tener la representación legal del menor de edad.
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, Calderon94jco

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18 Oct 2016 14:58 #5 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Cuidado personal y permiso migratorio
Bueno yo sostengo que no necesita permiso pues la autoridad la esta ejerciendo"momentaneamente" de forma exclusiva el Padre,por estar la madre fuera del pais,ya que se le hace imposible imgenense contar con la firma para que salga del pais el meno,r incluso pueda ser que sea para reunirse con ella.

El art 208 habla de un supuesto diferente.

Art. 208.- Los actos realizados en ejercicio de la autoridad parental por uno de los padres, en
situaciones de suma urgencia en consideración a los usos o en circunstancias especiales, se
presumirá que cuentan con el consentiniento del otro.
Esta presunción no operará cuando el menor necesite salir del país.

Habla de SITUACIONES DE SUMA URGENCIA, lo cual no aplica aca pues todo se ha dado con la anuencia de la madre que sabe que se queda con su Padre y el ejecera y sera quien disponga en su ausencia de la Autoridad Parental en su totalidad por ministerio de ley.Pues este no es un caso de urgencia no aplica esa presuncion en este caso.

Ahora eso de confiar el cuidado a uno de los padres es absurdo pues los progenitores por ley son los llamdos ha hacerlo,que viva con su mama y ahora lo haga con su papa es en un papel sin valor juridico pues ya el art,5 explica que hay obligaciones que no se pueden delegar.Ahora es ilogico que yo le confia el cuidado de mi hijo a su madre,pues no acosa ella es la llamada por ley a hacerlo.

CUIDADO PERSONAL
CRIANZA
Art. 211.- El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar
estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su
personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad. En la función de cuidado debe tenerse en
cuenta las capacidades, aptitudes e inclinaciones del hijo.

El padre y la madre, estarán obligados a cuidar de sus hijos desde su concepción.

Bueno eso pienso yo,pero habria que consultar en Migracion a ver que dicen.

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