Colegas si la demandada ha sido citada con sus hijas menores por una trabajadora social, de parte del equipomultidisciplinario, y no comparece al citatorio, que pasa en ese caso, la citan nuevamente, o el juez resuelve y señala audiencia preliminar.
Claudita85 escribió: Colegas si la demandada ha sido citada con sus hijas menores por una trabajadora social, de parte del equipomultidisciplinario, y no comparece al citatorio, que pasa en ese caso, la citan nuevamente, o el juez resuelve y señala audiencia preliminar.
Puede suceder que la citen nuevamente... o puede suceder que la trabajadora consigne en su informe que no se colaboro en la investigación; ya que la parte citada no compareció a la cita y no se presento a solicitar reprogramación...
Esa situación en algunos casos obra en contra de los intereses de nuestros clientes; pero como usted, conoce del caso y sus antecedentes; usted, deberá aconsejarle a su cliente que se presente a justificar su inasistencia y que reprograme.
Ejemplo: Si ha solicitado medidas provisionales como alimentos o régimen de visitas, el juez o jueza no podrán decretar las medidas porque no se cuenta con los elementos mínimos.
Entonces usted, será cuestionado por su cliente, por brindar una mala asesoría..
Gracias colega, yo le explique lo importante que es de presentarse a esos citatorios, y resulta que a ultima hora no pudo ir, pero en este caso licda, quiero contarle como están las cosas, cuando se emplazo a la demandada ella contesto la demanda en sentido positivo y se allano a las pretensiones de la parte actora, yo le explique a ella que con esto, el juez decretaría el divorcio, y que no iríamos a audiencia, ni mucho menos ella iba ser citada por la trabajadora social, pero resulta que cuando resolvió el juzgado este declaro no ha lugar tener por allanada la demanda y dictar sentencia, en virtud que la parte actora habìa ofrecido como garantía personal para el cumplimiento de los alimentos, a quien será necesario presentar a la audiencia preliminar, para que exprese su consentimiento de garantizar la cuota.
Temo que para la audiencia ella no comparezca, ella me otorgo poder y me faculta hasta para conciliar, admitir hechos, y allanarse a las pretensiones de la demanda, como también para representarla en su ausencia en la audiencia preliminar o sentencia, considera usted colega que el Juez, sin la ausencia de la demandada celebre audiencia y permita que yo en su representación, pueda conciliar y allanarme a la demanda, que opina colega.
o el juez al no comparecer la demandada, procederá a señalar la audiencia de sentencia para que se ventilen las pruebas, a pesar que se contesto la demanda admitiendo los hechos.
El siguiente usuario dijo gracias: miguel angel 7216
Pero si usted, no tiene facultades para aceptar la garantía del pago de los alimentos; no creo que celebren la audiencia preliminar al no comparecer su cliente; porque según le entiendo es para eso que se señalo la audiencia.
Entonces puede suceder que ante la inasistencia de su cliente, y esta no se justifique le imponga multa; y señale fecha para la audiencia de sentencia.
La ventaja es que en la audiencia de sentencia, puede ratificar el allanamiento y expresar su no oposición a la garantía que se ofrece. Y no será necesario que la prueba desfile.