Tengo dos supuestos los cuales son los siguientes:
1) ya que cuando acepto la herencia es decir y según el Art. 988CC dice quienes son los llamados y al no existir los que numera así es la aceptación, el caso es que en el numeral 3o. entran los Hermanos, y en este caso acepto la hermana ya que ella era la única sobreviviente pero ahora habiendo pasado 8 años de la aceptación aparece un hijo del hermano de ella quien si se ha comprado que es hijo, pero como se podría hacer para que el entrada en la herencia si ya la hermana de el acepto en aquel momento, consulto será que el puede reclamar.
2) hay un testamento en el cual se dice quienes son los herederos y en el cual también se dice cuantos hijos tenia la señora ya que cuando ella hizo el testamento ella tenia dos hijos vivos y uno muerto, ahora bien, el hijo del que ya estaba muerto dice que tiene derecho en la herencia de la abuela pero según testamento ella a los único que deja de herederos son a sus dos hijos vivos, será que el nieto tiene derecho cuando se dijo que el padre de este ya había fallecido
R1/ Puede ejercer el derecho que le correspondía si ya existía al momento de la delación, en el antiguo código existía la figura de PETICION DE HERENCIA, habría que ver si aun se mantiene como tal en el nuevo. Pero sí le asiste el derecho (siempre y cuando este haya sido reconocido, de lo contrario debe iniciar diligencias previas).
R2/ No, no tiene ningún derecho, acá se respeta la última voluntad del causante, y si el causante se le antojó dejarle todos sus bienes al bolito de la esquina, aunque tenga espos@ e hijos, estos quedan fuera de la masa sucesoria.