me surge una duda: aquí en la oficina cuando elaboramos convenios siempre relacionamos las partidas pero en esta caso la esposa está en EEUU así que ella otorgará el poder y el convenio allá. Mi pregunta es: habrá algún problema para otorgarlo porque ella no tiene la partida de matrimonio (porque no tuvieron hijos) para que el Notario la tenga a la vista?
se podrá otorgar el convenio sin tener a la vista la partida? el código no dice que sea necesario pero me gustaría su opinión.
por esta razón estoy mas inclinada a optar por incluir en el poder la facultad para otorgar aquí el convenio, cual opción será la mas conveniente??
Me inclino porque a ud le den poder para suscribir el convenio aquí. Y que vayan espicificadas en el poder las clausulas del 108 fam. De lo contrario no lo aceptaran en el tribunal