Buenos días colegas, quiero compartir con ustedes el siguiente caso de una modificación de sentencia de cuota alimenticia, resulta que la demandada contesto la demanda, al procurador de la parte demandada, el tribunal le hizo unas prevenciones en total seis, pero es el caso que cuando este subsano las prevenciones, el tribunal en su resolución manifestó que la contraparte no subsano en legal forma, tres prevenciones, por lo que declaro no ha lugar su contestación, y solo podrá ser parte del proceso.
De la resolución que dio el juzgado, quiere decir que el abogado de la parte demandada, no podrá alegar lo que contesto en su demanda y solo se limitará nada mas a intervenir si llegamos a una conciliación, que opinan al respecto colegas, sobre este caso.
Cvasquez escribió: Buenos días colegas, quiero compartir con ustedes el siguiente caso de una modificación de sentencia de cuota alimenticia, resulta que la demandada contesto la demanda, al procurador de la parte demandada, el tribunal le hizo unas prevenciones en total seis, pero es el caso que cuando este subsano las prevenciones, el tribunal en su resolución manifestó que la contraparte no subsano en legal forma, tres prevenciones, por lo que declaro no ha lugar su contestación, y solo podrá ser parte del proceso.
De la resolución que dio el juzgado, quiere decir que el abogado de la parte demandada, no podrá alegar lo que contesto en su demanda y solo se limitará nada mas a intervenir si llegamos a una conciliación, que opinan al respecto colegas, sobre este caso.
Muchas veces la declaratoria de "no ha lugar" de la contestación de la demanda es pura semántica... Porque casi siempre le escuchan sus argumentos; y la prueba puede introducirla al proceso por medio de la prueba de su contraparte.
Entonces le sugiero que no se confíe mucho sobre tal declaratoria.