ASESORÍA SOBRE IDENTIDAD POSTUMA

26 Oct 2016 08:08 #1 por zabana
ASESORÍA SOBRE IDENTIDAD POSTUMA Publicado por zabana
Necesito que me asesoren si procede una IDENTIDAD PÓSTUMA de una persona que falleció en el año 1980, por la vía notarial,

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26 Oct 2016 08:18 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema ASESORÍA SOBRE IDENTIDAD POSTUMA
no se puede tiene que hacerlo vía judicial porque en esa época no estaba en vigencia la ley (LENJV)

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26 Oct 2016 08:24 #3 por zabana
Respuesta de zabana sobre el tema ASESORÍA SOBRE IDENTIDAD POSTUMA
gracias por su respuesta

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26 Oct 2016 08:53 #4 por saru
Respuesta de saru sobre el tema ASESORÍA SOBRE IDENTIDAD POSTUMA
Buenos Dias Colegas.

Acabo de ver su consulta del colega Zabana, si se puede llevar una identidad postuma, y el fallecido en cuestion fallecio en 1980-

Le contesta el colega 123456 que no se puede porque en esa epoca la ley no estaba vigente.

No estoy de acuerdo con la respuesta del colega lo que no podria llevar son aceptaciones de herencia si no me equivoco, ya que eso si restringe dicha ley, hasta posterior a su vigencia se pueden llevar aceptaciones de herencia via notarial, y si es anterior via judicial.

Yo he visto a muchos colegas que haces identidad postuma en fallecidos de antes de 1980, y no ha pasado nada, ya han presentado el libro a la seccion del Notariado y no ha pasado nada, en las alcadias le aceptas las ampliaciones sin probemas....

Entonces hay 2 opciones, o estoy equivocada o el colega 123456 esta equivocado,

Por lo que talvez un colega con mas experiencia podria aportar diciendo si lo han hecho este tipo de identidades, y que sean anteriores a la vigencia de la ley, podrian aportar mas colegas, para que exista claridad sobre el tema.

"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"

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26 Oct 2016 11:42 #5 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema ASESORÍA SOBRE IDENTIDAD POSTUMA
a mi juicio no aplica porque no estaba en vigencia la ley, la LENJV entrego en vigencia en abril del año 1982
y el señor falleció en 1980 no aplica
entonces de acuerdo al criterio SARU puede hacer una identidad póstuma de una señora que falleció en el año 1958,y otra en el 1900 , .pero a mi juicio no se puede porque no estaba en vigencia la ley (lenjv)
art 9 CC
en materia civil,,y notarial la ley no tiene efecto retroactivo
hágalo vía judicial

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26 Oct 2016 11:48 #6 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema ASESORÍA SOBRE IDENTIDAD POSTUMA
la aceptación de herencia del expresado señor tampoco la puede hacer vía notarial ya que el señor falleció en el año 1980 y la ley entro en vigencia en abril del año 1982,.hágalo la aceptación de herencia vía judicial

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26 Oct 2016 11:59 #7 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema ASESORÍA SOBRE IDENTIDAD POSTUMA
SEÑOR JUEZ DE FAMILIA:
Soy, ……………………, de cuarenta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de ………………, porta¬dor de mi Docu¬men¬to Único de Identidad número Cero cero cero cero ocho mil qui¬nientos treinta y tres-cinco………….., a Usted con el debido respeto le EXPONGO:
I)Que con el poder y el acta de sustitución que acompa¬ño, con sus respec-tivas fotocopias, que una vez confron¬tados se agregue las fotocopias y se me devuelva el origi¬nal, com¬pruebo ser APODE¬RADO GENERAL JUDI¬CIAL de la señora ………………………., de cincuenta y seis años de edad, Comerciante, del domi¬cilio de esta ciudad y de los Ángeles California Estados Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense núme¬ro ……………………., y seña¬la para oír noti¬fica¬ciones y cita¬cio¬nes en ……………., o al Fax. 2………………¬.-
II)Que mi poderdante es nieta de la señora MARÍA…………………, quien fue de setenta años de edad, de Oficios Domésti¬cos, ori¬gi¬naria de esta ciudad, habiendo sido este su último domi¬ci¬lio,¬ quien falleció a la una de la mañana en el Barrio San Sebastián de esta ciudad, el día treinta de enero de mil novecien¬tos sesenta y dos.-
Que la señora …………………., abuela de mi mandan¬te, en sus rela¬ciones sociales, familiares, la¬bora¬les y de toda índole en gene¬ral, fue conoci¬da socialmente con los nom¬bres y apellidos de…………………………., nom¬bres que no obstante haber dife¬rencias corres¬ponden e identifi¬can a una sola persona, es decir, a la señora MARÍA …………………¬, éste último nombre es el que aparece en la respectiva partida de nacimiento y con los otros nombres fue conocida, tal como se lo compruebo, con la certifica¬ción de las partidas de nacimiento y defunción que le pre¬sento.-
Que en el Juzgado de lo Civil de esta ciudad, sigo diligencias de Aceptación de Herencia, ya que mi mandante, me ha dado expresas instrucciones, para que en nombre de ella le acepte expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que en la sucesión dejo la señora ………………, quien fue de treinta y nueve años de edad, de Oficios Domés¬ticos, y quien tuvo su último domici¬lio en El Barrio San Sebastián de esta ciudad, fa¬lleció el día ocho de abril del año de mil novecientos sesenta y cuatro; en el concepto de hija de la causan¬te, dichas diligencias están clasifica¬das bajo el número 310-ACE-04;y en las mismas se ha hecho una preven¬ción, "PROBAR LEGALMENTE,QUE LA SEÑORA ………………………..ES LA MISMA PERSONA QUE APARECE A FOLIOS 6 A 7 CON LOS NOMBRES DE ……………..", tal como se lo compruebo con la prevención respecti¬va.-
Que tal situación le causa perjuicio a mi repre¬sen¬tada, ya que ella tiene que probar legalmente la identidad de su abuela, para que en su oportunidad sea declarada Heredera Definitiva de los bienes que dejo la señora ………………….; por lo que ven¬go a promo¬ver ante Usted su Seño¬ría Diligencias DE IDENTIDAD PERSO¬NAL,¬ para que en senten¬cia defi¬nitiva se declare que la señora……………..¬, en sus relaciones socia¬les, familia¬res, la¬bora¬les y de toda índole en gene¬ral, fue conoci¬da social¬mente con los nom¬bres y apellidos de……………………….-
El interés de mi mandante para promover este juicio es cumplir con la prevención hecha en el Juzgado de lo Civil y por lógica que sea declarada heredera definitiva de los bienes que dejo su madre la señora MARINA FARFAN VELAS¬QUEZ.-En base al Artículo cuarenta y dos, literal "F", en relación con el Artículo cuarenta y cuatro inciso segundo ambos del Código de Pro¬cedimiento de Familia, o¬frezco como medio de prueba la documen¬tación que le presento anexada a la presente solicitud, y la pre¬sen¬tación de testi¬gos, ¬los cuales al ser interro¬gados por su autori¬dad judicial probarán los extre¬mos de la solicitud y son las seño¬ras …………………….¬ quienes son de setenta y ocho y ochenta años de edad respecti¬va¬men¬te, de Oficios Domésticos¬ y Oficinista en su ord¬en, ambos de este domici¬lio, con sus Docu¬mentos Únicos de Identi-dad en su orden núme¬ros…………………….., quienes señalan el ¬lugar donde pueden ser cita¬dos y notifi¬ca¬dos en: Avenida ……………..de esta ciudad, o al Fax. 2………….-
Fundamento la solicitud 179,180,181,182 y 183 DE LA LEY PROCE¬SAL DE FAMI¬LIA.-
¬Por lo anteriormente expuesto respetuosamente LE PIDO:
A) Admita esta demanda.-
B) Me tenga por parte en el carácter en que comparezco.-
C) Se le de a éste el trámite de ley correspondiente, y previa la prueba que ofrezco presentar, en SENTENCIA DEFINITIVA se decrete que la señora: MARÍA ORTENCIA VELASQUEZ, en sus relaciones socia¬les, fami¬lia¬res, la¬bora-les y de toda índole en gene¬ral, fue cono¬ci¬da social¬mente con los nom¬bres y apellidos de …………………….., y que se libre oficio para que se margine la partida de nacimiento y de defun¬ción de la expresada señora, en los conceptos antes expresa¬dos.-
Presento original y fotocopias para que una vez confron¬tados entre sí, se agreguen las fotocopias y me devuelva el original de los si¬guientes documentos:
…………………………Señalo para oír notificaciones y citaciones mi despacho profesio¬nal que se encuentra ubicado en la ……………………
……………………………….., tres de agosto del año dos mil cinco.-
Aquí le envió un modelo actualícelo

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26 Oct 2016 13:02 #8 por saru
Respuesta de saru sobre el tema ASESORÍA SOBRE IDENTIDAD POSTUMA
Buenas tardes, colegas.

Antes q todo quiero aclarar q mi comentario no era para causar polémica o molestia.

Anexo un link del mismo foro donde se hace una ampliación de identidad más antigua aun:

elsalvadorlex.org/index.php/foro/5-notic...ntidad-del-fallecido

Metas al link y verá.

Entiendo la postura o criterio q tiene el colega 123456, pero no lo comparto, porq la ley en cuestión solo hace la excepción de la aceptación de herencia, en q debe hacerse vía judicial si es anterior, lo demás lo deja abierto.

También en la práctica notarial, he visto muchooooo s casos en q se hace vía notarial, y nadie dice q no se puede, cuando digo nadie, me refiero a las áreas jurídicas de las Alcaldias y la sección de notariado. Así q por eso invito a q otros colegas aporten su experiencia y veamos q es lo más pertinente.

Saludos

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