Estimados colegas acudo a ustedes para que puedan orientar con un cliente que ha solicitado que lo asesore,
en primer lugar decirles que el inmueble esta a nombre del padre con el 100% del usufructo y los hijos (6) que tienen la nuda propiedad por partes iguales,
uno de los hijos ya no quiere formar parte, y me pregunta que puede hacer, tengo mis dudas si procedera una donacion o compraventa, mas me inquino por la donacion por que un hermano es el que quiere el porcentaje, es decir el 16.67 %
la otra es como calculo los derechos registrales y mas que todo el pago de impuesto de transferencia tomando en cuenta que el inmueble esta valorado en 75 mil $
y la otra alguien tendra una escritura de donacion de nuda propiedad?
Hágalo como una venta o donación cualquiera, con la diferencia que deberá relacionar la extensión superficial y descripción total del inmueble, y establecer el porcentaje que sobre el mismo corresponde a su cliente (16.67 %), y que por tanto es ese el porcentaje que venderá o donará.
el precio del derecho es el que determinará el arancel CNR.