INFORMACION

28 Oct 2016 14:33 #1 por Raptor
INFORMACION Publicado por Raptor
Podría alguno iluminarme con su conocimiento.

Necesito saber si existe y, en su caso, cual es la base legal en el que se establece que una edificación pública solamente pueda denominarse con el nombre de una persona "fallecida"?? Que no se puede nombrar un edificio público con el nombre de alguien vivo.

Muchas gracias por su ayuda

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28 Oct 2016 14:58 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema INFORMACION
Creo que la prohibición es sobre el cargo de funcionario... Porque de lo contrario el Hospital de Maternidad o llamado de la Mujer, no llevaría el nombre de la Dra. María Isabel Rodríguez. Y para que llevará ese nombre solo se tuvo que esperar que ella dejará de ser la Ministra de Salud...

Quien por ciento el próximo 5 de noviembre cumple 96 años. ;)

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