ADOPCION

30 Oct 2016 13:48 #1 por Julia
ADOPCION Publicado por Julia
Quisiera saber si alguien tiene conocimientos sobre el tema de las adopciones y si un abuelo puede adoptar a su nieta y como se hace el trámite.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

30 Oct 2016 23:30 #2 por waldo2173
Respuesta de waldo2173 sobre el tema ADOPCION
SI LO PUEDE REALIZAR SE COMPRUEBA EL ARRAIGO EXISTENTE ES DECIR SI LA NIETA HA VIVIDO JUNTO AL ABUELO TODA SU VIDA
Y SI LOS PADRES VIVEN ACTUALMENTE O YA FALLECIERON PORQUE SI ESTAN VIVOS DEBEN DE DAR SU CONSENTIMIENTO PARA LA ADOPCION O SI NO SE SABE DEONDE ESTAN LA PERDIDA DE LA AUTORIDAD DE ELLOS PRO SI LA NIETA ES MENOR DE EDAD Y SI YA ES MAYOR SOLO SE HACE LA ADOPCION SIN MAYORES DETALLES

WALDO2173

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

31 Oct 2016 08:42 - 31 Oct 2016 21:26 #3 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema ADOPCION
Art. 169.- fm. Adopción conjunta es la que se decreta a solicitud de ambos cónyuges y sólo ellos pueden adoptar en esta forma. Si el adoptante es uno solo, la adopción es individual. En este caso el adoptado deberá usar los dos apellidos del adoptante.

Aquí la respuesta amigo a tu pregunta.


Art. 181.- fm. Pueden adoptar en forma conjunta los cónyuges que tengan un hogar estable.

La edad de cada adoptante no puede exceder en más de cuarenta y cinco años a la del adoptado, pero este límite no impedirá la adopción del hijo de uno de los cónyuges, la de un pariente en segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad de cualquiera de ellos, ni del menor que hubiere convivido con los adoptantes por lo menos un año, siempre que el juez estime que la adopción es conveniente para el adoptado.



Ahora tienes claro que el abuelo si puede adoptar a su nieto.

Estos son los requisitos que establece la ley:

Art. 171.- fm. Para adoptar se requiere:

1o) Ser legalmente capaz;

2o) Ser mayor de veinticinco años de edad, excepto los cónyuges que tengan más de cinco años de casados; y,

3o) Poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud que evidencien aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental.


La solicitud de Adopción debes tramitarlo primero en la OPA, ya que son ellos quienes califican a los aspirantes adoptantes, si éstos cumplen los requisitos.

Art. 168.- fm. Para garantizar el interés superior del menor y el respeto de sus derechos fundamentales, toda adopción deberá ser autorizada por el Procurador General de la República y el Instituto Salvadoreño de Protección al Menor y decretada por el juez competente.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.183 segundos
Gracias a Foro Kunena