Mi duda esta enfocada en el Art. 18 literal g) de la Ley de Servicio Civil, la cual reza de la siguiente manera: "g) Pasar un período de prueba de tres meses, contados a partir de la fecha en que se tome posesión del cargo o empleo"
Respecto a los 3 meses de prueba ¿Estos son sujetos a salarios? o poseen algún tipo de remuneración especial
EN ALGUNAS INSTITUCIONES LO QUE HACEN ES QUE RETRIBUYEN LOS TRES MESES PERO HASTA CULMINARLOS, ES DECIR AL TERMINAR EL TERCER MES PAGAN TRES MESES, SI ES QUE PASA EL PERÍODO DE PRUEBA, DE LO CONTRARIO NO LE RETRIBUYEN NADA.
en algunas instituciones ya tienen preestablecido que les darán el cien por ciento del salario del cargo o plaza a ocupasr en el término de prueba-
En otras instituciones sólo les dan el 50 % o el algunas veces hasta el 75 % del salario de la plaza o cargo....esto es así si en el nombramiento se dice en PRIMERA CATEGORÍA..le corresponde el 100 %...pero si se dice TERCERA CATEGORÍA...solo hasta el 75 % del salario...
dependerá de cada institución y sus reglas internas...