Tengo un caso sobre una partida de defunción, extranjera no asentada en El Salvador. En el ministerio del exterior me solicitaron la partida de defunción extranjera, partida de nacimiento de la fallecuda , documento de identificacion de la fallecida , constancia de no inscripción en alcaldía de SS. Y cuando llego a dejar los documentos resulta que la Cédula que era el documento de identidad me dicen que no es valida por estar deteriorada y que tengo q solicitar una certificación de esta y un documento de no asentada la partida de defunción en el lugar de origen de la fallecida. Voy a la alcaldía del lugar de origen y haya me piden una traducción de la partida de defunción.
Existirá una salida alterna y poder inscribir esta partida .Gracias.
Todo documento en otro idioma para hacer cualquier tramites juridicos y/o administrativos necesita su debida traduccion al español no si antes verificar que venga apostillada segun convenio de la haya, ó sus respectivas autenticas. Saludos.
Definitivamente tienes que seguir las diligencias de traducción de la partida de defunción en idioma extranjero.
Pero solo la debes presentar en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía de San Salvador. Así lo ordena el Art. 69 inc. 2° de la Ley Transitoria....; además de agregar, si lo solicitan, constancia de no existencia de Registro de DUI, que extiende el RNPN, Art. 41 parte final de la señalada ley.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."