Buen día: El caso es el siguiente la empresa le pago y envió a un empleado a una capacitación bastante onerosa con la finalidad que dicho conocimiento fuese aplicado dentro de la empresa, pero ahora resulta que el empleado despues de recibir la capcitcion tranquilamente renuncia llevándose el conocimiento, no se firmó nada al respecto por que confiábamos en el empleado, hemos sabido que algunos hacen firmar al trabajador un documento por medio del cual se obliga a laborar para la empresa un cierto número de años A fin de que no sucedan estas cosas pero ignoro que pasa si incumple ya sea por que renuncia antes de lo estipulado o por despido justificado, se lo descuentan de su indemnización o que?(si tienen un modelo de un documento similar se los agradeceré) la pregunta concreta es si podemos descontarle de su indemnización el monto de dicha capacitación? no vaya hacer que caigamos en alguna ilegalidad y después resulte hasta demandándonos por que la indemnización es intocable y el sinvergüenza salga super bien librado‼. Gracias por sus aportes
Muy buenas tardes Colega.
El caso que plantea es muy común.
En un lugar donde presté mis servicios, lo que se estilaba era hacer firmar un documento en el que el valor de la capacitación se convertía en una especie de mutuo que sería pagado en "X" de años con los servicios que el trabajador prestaba, pero que en caso de retirarse, el trabajador aceptaba expresamente que la parte proporcional del monto se convertía en una deuda exigible ejecutivamente. Firmaba además un pagaré como garantía.
Ahora bien, en cuanto a si se puede descontar de la indemnización el valor de la capacitación, la respuesta es que NO SE PUEDE, ya que solo puede retenerse de ella lo que corresponda a Cuotas Alimenticias.
Dado que el valor de la capacitación podría considerarlo una deuda del trabajador a favor de la empresa, debería proceder según el artículo 132 del Código de Trabajo y demandar judicialmente al trabajador para reclamar dicho monto.
Saludos cordiales.
P.S. Le debo el modelo de documento, pero al encontrarlo en mis archivos con gusto lo compartiré.
Muchísimas gracias Lic. Jcrodezno, me queda la duda de acuerdo a su comentario, ante que tribunales o instancia entonces deberemos de enjuiciar a este empleado para recuperar lo invertido en el? y esperare ansioso el modelo de contrato de permanencia. Mil gracias
Disculpe que hasta hoy le responda.
Si, aunque el trabajador lo autorice. Recuerde que los derechos consagrados a favor de los trabajadores son irrenunciables, por lo que dicha autorización carecería de validez.
Le comparto el documento que se firmaba en la institución en la que yo laboraba.
El juzgado que vería el caso debería ser el de lo Civil y Mercantil competente.
Saludos.
con el mayor de los gustos.
Si lo desea, para una comunicación mas eficaz, me puede escribir a mi correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Saludos.
Licdo. Jcrodezno buen día, me llama la atención el modelo de escritura que usted amablemente me comparte, por que no comparece la empresa empleadora?
Gracias por la atención a la presente.
En el caso del formato que le envié, no lo hacía porque se manejaba al final como una especie de reconocimiento de obligación. En ese caso, no se requiere la comparecencia del acreedor, pero no habría ningún obstáculo para hacerla comparecer si así lo desean.
Saludos.