Buenas tardes colegas: Necesito su orientacion, tengo un caso de un ejecutivo mercantil en el cual se trabó embargo de sueldo en el año 2006, la parte demandada pidió liquidación en el año 2009, se practicó, pero esta persona tenía otros embargos por lo cual no hubo abonos a la deuda, en este mes el pagador da un informe de que ya hay fondos a favor de mi cliente, pero el juzgado quiere que se entregue dinero de conformidad a la liquidación del 2009 y no quiere realizar nueva liquidación que puedo hacer. Gracias.
pida su liquidación, aleguela ya que sale perjudicada (o) y exprese que el tracto sucesivo en la pagaduria, y que la liquidacion fue para el oro proceso, A MENOS QUE NOS DIGA QUE ES PROCESO ACUMULADO, VERDAD?
Buena Noche !
en este caso lo más seguro sera que ya hay Sentencia Condenatoria y el Tribunal se sujeta a lo que arroja la posterior Liquidación, esa es una práctica que la mayoría de Tribunales optan y ordenan se apeguen a ella.
Respuesta de topografica sobre el tema Liquidación
Gracias, pero el Art. 2230 C.C. Los intereses correrán hasta la extinción de la deuda, y se cubrirán con la preferencia
que corresponda a sus respectivos capitales. Espero su repuesta.
Que se sujeten a la Liquidación practicada para algunos Tribunales es pura " Economía Procesal " es decir les " cuesta " volver a practicar otra, pero entonces alegue lo que reza el artículo que ha relacionado y espere a ver que resolución le emiten y si lo hacen apegada a Derecho.