Buen dia mi cliente contrajo matrimonio con una persona y durante el matrimonio no adquirieron ningun bien pero antes del matrimonio el si ya tenia varios bienes inscritos a su favor, mi pregunta es si procede la liquidacion si dentro de la comunidad diferida que fue el regimen que ellos optaron no adquirieron nada, procede la liquidacion ya que la esposa alega que ella invirtio en los bienes de mi representado en reparaciones y cuestiones asi. Es importante mencionar que no hay hijos procreados durante el matrimonio.
Agradeceria sus aportes.
AL adquirir dicho regimen, todo lo que tenian ambos: antes y durante el matrimonio, es de ambos.. 50% c/u; no importando hayan procreado o no hijos
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS
maricela quintanilla escribió: Buen dia mi cliente contrajo matrimonio con una persona y durante el matrimonio no adquirieron ningun bien pero antes del matrimonio el si ya tenia varios bienes inscritos a su favor, mi pregunta es si procede la liquidacion si dentro de la comunidad diferida que fue el regimen que ellos optaron no adquirieron nada, procede la liquidacion ya que la esposa alega que ella invirtio en los bienes de mi representado en reparaciones y cuestiones asi. Es importante mencionar que no hay hijos procreados durante el matrimonio.
Agradeceria sus aportes.
Tranquilice a su cliente... Un régimen solo puede liquidarse si se cuenta con un inventario inicial de bienes... Casi nadie hace ese inventario inicial... Entonces al no contar con dicho inventario INICIAL, no es procedente pedir la liquidación.
Lo único que la esposa puede pedir es que le paguen los gastos de familia (artículo 38 CF)... pero de igual manera deberá presentar facturas, recibos o cualquier comprobante que le indique al juez, la cantidad que reclama... puede también ofrecerse prueba testimonial... Pero son muy pocos los Abogados, que conocen de este tipo de pretensión...
Entonces le sugiero que indague si la esposa tiene facturas o recibos de aquellos gastos en los que ha incurrido durante el matrimonio; y si efectivamente los tiene prepare a su cliente para ese posible cobro... Y si no los tiene, ni se lo mencione a su cliente.
Gracias por sus importantes aportes, lo que sucedio que en la audiencia preliminar a la esposa le declararon extemporanea la contestacion pero el juez considero que indebidamente dijo que a la pension compensatoria que solicitaba no la daria a lugar por la misma situacion de que no contestaron dentro del termino, pero que en la liquidacion ahi si mi cliente le tenia que pagar lo que ella haya invertido aunque no hayan sido bienes de la comunidad.
maricela quintanilla escribió: Gracias por sus importantes aportes, lo que sucedio que en la audiencia preliminar a la esposa le declararon extemporanea la contestacion pero el juez considero que indebidamente dijo que a la pension compensatoria que solicitaba no la daria a lugar por la misma situacion de que no contestaron dentro del termino, pero que en la liquidacion ahi si mi cliente le tenia que pagar lo que ella haya invertido aunque no hayan sido bienes de la comunidad.
Pues el juez, en audiencia puede proponer la formula de arreglo que le parezca justa. Pero NO puede resolver sin prueba.
Si la esposa NO aporta prueba para la liquidación del régimen, difícilmente un juez puede resolver sin prueba.
Lo que sucede con nosotros y con nuestros clientes, es que pensamos que una "recomendación" del juez es una resolución; y cuando menos lo pensamos estamos acordando situaciones que no tienen base legal.
Es fácil, si no se presenta inventario inicial NO se puede liquidar un régimen. Por mucho que un juez, quiera obligar a las personas a disponer de su patrimonio...
Si si cliente acepto cualquier sugerencia del juez, y la entendió como una "orden" que mal por su cliente y por usted, que no le supo explicar que un juez NO PUEDE obligar a las personas a disponer de su patrimonio; ya que ese es un derecho constitucional: LIBRE DISPOSICION DEL PATRIMONIO.
Si su cliente se obligo a algún tipo de arreglo con la ex-esposa, y eso quedo así en resolución judicial ya no hay nada que pueda hacer más que cumplir con la palabra...
Pero si el juez, lo dijo sin obtener ningún compromiso por parte de su cliente. Le sugiero que revise jurisprudencia y que en la audiencia de sentencia hable usted, y dígale a su cliente que solo observe.
NO SE PUEDE LIQUIDAR UN REGIMEN SIN INVENTARIO INICIAL DE BIENES.
buenas noches lic. NVramirez, disculpe mi ignorancia, y si antes de contraer matrimonio no poseían bienes cada uno, sino que éstos los hicieron durante el matrimonio...cómo o de qué manera se iba a hacer un inventario inicial si no habría nada que inventariar. entonces cómo quedan los bienes que sí hicieron durante el matrimonio, es que acaso se inventario inicial se puede hacer en cualquier tiempo durante el matrimonio? o simplemente aunque los hayan adquirido durante el matrimonio se los queda el cónyuge a nombre de quién estén estos bienes? le agradezco su atención y tiempo..f
Gracias Lic NVramirez por su aporte y sabiduría y en el caso de los gastos de familia que menciono en el comentario anterior se practica en la liquidacion o en el proceso ya que la demandada anda unas facturas de materiales de contruccion que supuestamente ella invirtio pero que estan a nombre de la mama de ella y unos envios de dinero que ella le envio a la hermana para comprar los materiales.
maricela quintanilla escribió: Gracias Lic NVramirez por su aporte y sabiduría y en el caso de los gastos de familia que menciono en el comentario anterior se practica en la liquidacion o en el proceso ya que la demandada anda unas facturas de materiales de contruccion que supuestamente ella invirtio pero que estan a nombre de la mama de ella y unos envios de dinero que ella le envio a la hermana para comprar los materiales.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 38 del CF... se debe solicitar la cancelación de los gastos de familia; y se presenta prueba documental (recibos, facturas) y ofrece prueba testimonial (la madre que exprese que entrego dinero para pagar arreglos a la vivienda familiar)
Si NO se plantea como pretensión un juez NO puede resolver sobre lo que no se ha pedido...
Y si se planteo como una pretensión, deberá usted, rebatir la prueba que la esposa de su cliente aportará.
verok escribió: buenas noches lic. NVramirez, disculpe mi ignorancia, y si antes de contraer matrimonio no poseían bienes cada uno, sino que éstos los hicieron durante el matrimonio...cómo o de qué manera se iba a hacer un inventario inicial si no habría nada que inventariar. entonces cómo quedan los bienes que sí hicieron durante el matrimonio, es que acaso se inventario inicial se puede hacer en cualquier tiempo durante el matrimonio? o simplemente aunque los hayan adquirido durante el matrimonio se los queda el cónyuge a nombre de quién estén estos bienes? le agradezco su atención y tiempo..f
bendiciones
Pues el inventario es precisamente ese... "En este estado los comparecientes me expresan que contraeran matrimnio civil entre si el día xxxx, ante los oficios del Notario xxxxx, lo cual me comprueban con el Acta Prematrimonial, otorgada por los mismos a las xxxx, del día xxxxx, y que tuve a la vista. Que a efecto de iniciar el regimen patrimonial de su matrimonio vienen a expresar: I.- Que ambos no poseen bienes muebles ni en común, ni por separado.- II.- Que ambos no poseen bienes inmuebles ni en común, ni por separado."""
Algo más o menos así... Se relaciona el artículo correspondiente sobre el inventario inicial de bienes; y si quiere expresa que eso formará parte del expediente matrimonial o no... como usted, lo prefiera..
Concretamente me refería a este comentario: """Tranquilice a su cliente... Un régimen solo puede liquidarse si se cuenta con un inventario inicial de bienes... Casi nadie hace ese inventario inicial... Entonces al no contar con dicho inventario INICIAL, no es procedente pedir la liquidación."""
Sigo sosteniendo que lo anterior no tiene base legal, no disposición que indique que si recién autorizado el matrimonio no se elabora un inventario inicial no se podrá pedir liquidación de régimen patrimonial, así de simple. La jurisprudencia es bastante abundante y clara al respecto.