joe escribió: Concretamente me refería a este comentario: """Tranquilice a su cliente... Un régimen solo puede liquidarse si se cuenta con un inventario inicial de bienes... Casi nadie hace ese inventario inicial... Entonces al no contar con dicho inventario INICIAL, no es procedente pedir la liquidación."""
Sigo sosteniendo que lo anterior no tiene base legal, no disposición que indique que si recién autorizado el matrimonio no se elabora un inventario inicial no se podrá pedir liquidación de régimen patrimonial, así de simple. La jurisprudencia es bastante abundante y clara al respecto.
Le sugiero la lectura de los artículos 56 y 74 del Código de Familia...
Y me contesta como hace para estimar el patrimonio inicial... si no es por medio de un "inventario inicial"...
Y si es tan amable y estoy equivocada le pediría que me regalara jurisprudencia, que indique la forma de estimar el patrimonio inicial, sin inventario...
Quedo a la espera de sus comentarios... En este foro estamos todos para aprender... y si estoy equivocada me gustaría conocer esa jurisprudencia de la que habla.
Estimada no quiero hacer una controversia de esto, sobre su comentario:
"""Tranquilice a su cliente... Un régimen solo puede liquidarse si se cuenta con un inventario inicial de bienes... Casi nadie hace ese inventario inicial... Entonces al no contar con dicho inventario INICIAL, no es procedente pedir la liquidación."""
Lo que yo entiendo de su comentario (sobre lo resaltado) es que el inventario inicial necesariamente debe hacerse AL INICIO y como casi nadie lo hace no se puede liquidar,
yo sostengo que aunque no se levante inventario inicial al INICIO, perfectamente se puede pretender la liquidación del régimen cumplimiento los requisitos legales, entre ellos incorporando un inventario inicial, y presentando la prueba pertinente y útil, como lo puede ser un peritaje contable, declaraciones juradas que indiquen el patrimonio inicial de cada cónyuge, valúos, etc, atendiendo las circunstancias de cada caso,
CAMARA DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, 13 de julio de 2005. Ref 143- A -2004
12-A-2010
jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D...009/2008/08/7626.PDF
www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBove...009/2005/12/737B.PDF
www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBove...999/1997/11/6E6B.PDF
Joe
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez, Hernandez007